ACUERDO SOBRE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN “HECHO EN MÉXICO” Y “MADE IN MEXICO”
Carlos Mendoza | 23 May 2025 | 10 visitas

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2025
Emitido por: Secretaría de Economía
Titular: Marcelo Luis Ebrard Casaubon
Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
Objetivo del acuerdo:
Establecer las reglas de uso, proceso de autorización y facultades administrativas aplicables a las marcas de certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico”, con el fin de:
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Fortalecer el posicionamiento de productos mexicanos en mercados nacionales e internacionales.
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Fomentar el desarrollo económico sustentable, alineado con el Plan México y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).
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Reemplazar el acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2018.
Autoridad competente:
La Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía será la responsable de recibir, analizar, otorgar y vigilar el uso correcto de las marcas de certificación.
Requisitos para obtener la certificación:
Requisitos de forma:
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Personas físicas: identificación oficial vigente y constancia de situación fiscal.
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Personas morales: acta constitutiva, constancia fiscal y acreditación del representante legal.
Requisitos de fondo:
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Que los productos sean fabricados, ensamblados o manufacturados en México, con insumos nacionales o extranjeros.
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Que los procesos de producción incluyan acciones afirmativas alineadas con uno o más Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Procedimiento de solicitud:
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La solicitud debe enviarse por correo electrónico a: hechoenmexico@economia.gob.mx
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Documentación requerida: datos de contacto, evidencia del producto, pruebas de origen nacional, registro de marca (si aplica), y cualquier otra documentación solicitada por la Secretaría.
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El plazo de resolución será de 10 días hábiles.
Vigencia de la autorización:
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Cinco años, con posibilidad de renovación al menos seis meses antes de su vencimiento.
Derechos y obligaciones del usuario autorizado:
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Uso accesorial de las marcas conforme al Manual de Identidad Gráfica.
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Participación en campañas de promoción de la marca.
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Informar anualmente sobre el uso de las marcas.
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Notificar cambios de datos, no transferir la autorización, ni registrar las marcas como propias.
Restricciones específicas:
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La marca “Made in Mexico” solo podrá utilizarse para productos destinados a la exportación.
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Las marcas no pueden ocupar un lugar predominante ni igualar o superar el tamaño de la marca comercial del producto.
Causales de cancelación de la autorización:
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Incumplimiento del manual gráfico o de requisitos de fondo.
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Vencimiento del plazo sin renovación.
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Uso indebido o engañoso.
Sanciones:
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Procedimiento administrativo que otorga al solicitante 30 días hábiles para corregir o defenderse.
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La Secretaría puede cancelar la autorización y requerir el retiro de la marca de cualquier uso público o comercial.
Publicidad oficial:
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La Secretaría difundirá en medios digitales un listado de productos y empresas autorizadas.
Defensa de la marca:
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El uso no autorizado será considerado ilegal y podrá ser objeto de acciones administrativas, civiles o penales por parte de la Secretaría.
Instalación del Consejo Honorario Promotor “Hecho en México”:
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Debe conformarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo.
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Será un órgano consultivo con representantes empresariales, industriales y creativos.
Conclusión:
Este nuevo marco refuerza el valor de los productos mexicanos, promueve el cumplimiento con estándares de calidad y sostenibilidad, y busca posicionar a México como origen de excelencia productiva. Las empresas interesadas deben preparar su documentación conforme a lo establecido para obtener y mantener el uso legal de estas marcas de certificación.
Fuente Bibliografica: Diario Oficial de la Federación || Bienvenido al Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación
Categoría: Secretaria de Economia