Prórroga en la aplicación del requisito de aviso automático de exportación 66 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 03 Jun 2025

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Resumen Ejecutivo – Oficio No. 516.2025.1850

Emisor: Secretaría de Economía
Unidad: Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Fecha: 3 de junio de 2025
Asunto: Prórroga en la aplicación del requisito de aviso automático de exportación


Contexto General

El 3 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, con entrada en vigor prevista para el 4 de junio de 2025. Dada la inmediatez del plazo y el impacto operativo para las empresas exportadoras, se emite este oficio con el fin de diferir su aplicación.


Resoluciones

Primero.
Se prorroga la entrada en vigor del Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025 hasta el 7 de julio de 2025. Las empresas no estarán obligadas a presentar avisos automáticos de exportación sino hasta esa fecha.

Segundo.
Las solicitudes de aviso automático de exportación podrán presentarse a partir del 30 de junio de 2025. Las solicitudes recibidas antes de esa fecha no serán consideradas válidas.

Tercero.
La resolución será publicada en el portal electrónico del SNICE para consulta pública: www.snice.gob.mx.


Implicaciones para Empresas IMMEX y Exportadores

  • El aviso automático de exportación no será obligatorio sino hasta el 7 de julio de 2025.

  • A partir del 30 de junio de 2025 se podrán presentar solicitudes, pero no antes.

  • El Acuerdo de junio no especifica aún de forma clara los regímenes aduaneros aplicables (A1, T1, RT, V1, etc.), lo que mantiene vigente la interpretación de criterios anteriores.

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