CSMS #65649652 - Aplicación del arancel del 25% (Sección 232) a vehículos de pasajeros y camiones ligeros que califican bajo el USMCA 12 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 16 Jul 2025

REPORTE EJECUTIVO – CSMS #65649652
Tema: Aplicación del arancel del 25% (Sección 232) a vehículos de pasajeros y camiones ligeros que califican bajo el USMCA
Fecha de entrada en vigor: 3 de abril de 2025
Proclamación presidencial: 10908
Base legal: HTSUS 9903.94.02 y 9903.94.03
1. Antecedentes
El 3 de abril de 2025, mediante la Proclamación 10908, se autorizó que ciertos vehículos de pasajeros y camiones ligeros que califican para trato arancelario preferencial bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA/T-MEC) puedan aplicar el arancel del 25% de la Sección 232 únicamente al valor del contenido no originario de EE.UU., siempre que cuenten con aprobación previa del Departamento de Comercio.
El 20 de mayo de 2025, el Departamento de Comercio emitió los procedimientos para determinar dicho contenido.
2. Aplicación Arancelaria
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A los vehículos aprobados se les permite pagar el arancel del 25% exclusivamente sobre el valor del contenido no estadounidense.
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Esta disposición aplica únicamente a las importaciones clasificadas bajo las fracciones arancelarias 9903.94.02 y 9903.94.03 del HTSUS.
3. Clasificación HTSUS
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HTSUS 9903.94.03: Aplica el arancel del 25% al valor del contenido no estadounidense de vehículos aprobados.
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HTSUS 9903.94.02: Aplica tasa 0% al valor del contenido estadounidense de los mismos vehículos.
4. Instrucciones para la presentación de pedimentos
Los importadores deben declarar el contenido del vehículo en dos líneas en el sistema ACE:
Línea 1: Contenido no estadounidense
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Reportar la cantidad total del vehículo.
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Declarar el valor del contenido no estadounidense (aprobado por el Departamento de Comercio).
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Aplicar HTSUS 9903.94.03 con tarifa del 25%.
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Incluir el código SPI “S”.
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Reportar el mismo HTSUS base (capítulos 1 al 97) y país de origen que en la línea 2.
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Aplicar cualquier otro arancel aplicable (antidumping, cuotas compensatorias, etc.).
Línea 2: Contenido estadounidense
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Reportar 0 en cantidad.
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Declarar el valor del contenido originario de EE.UU. (restando el contenido no estadounidense del valor total).
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Aplicar HTSUS 9903.94.02 con tarifa 0%.
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Incluir SPI “S”.
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Reportar el mismo HTSUS base y país de origen que en la línea 1.
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Aplicar otros aranceles si corresponde.
5. Observaciones adicionales
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La disposición aplica a las importaciones que ingresen o se retiren de almacén para consumo a partir del 3 de abril de 2025 a las 12:01 a.m. EDT.
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Esta medida busca equilibrar la protección de la industria automotriz estadounidense sin penalizar el contenido originario de EE.UU.
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En caso de errores en el sistema ACE, los usuarios deben contactar a su representante de CBP o al ACE Help Desk.
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