SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA - MVE 66 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 27 Jan 2026

Imagen del artículo

REPORTE EJECUTIVO (solo contenido del PDF)

1. Naturaleza del documento

El archivo corresponde a la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 – Segunda Versión Anticipada”, dada a conocer en el portal del SAT conforme a la regla 1.1.2.

Incorpora reformas a reglas vigentes, adiciona disposiciones y establece un transitorio con fecha de aplicación.


2. Modificaciones principales

La resolución realiza cambios en la regla 1.5.1 y en otras reglas del Título 2:

A. Regla 1.5.1 (Manifestación de valor)
Se reforman:

  • Fracción IV

  • Fracción V

  • Fracción VII, inciso d)

Los ajustes relevantes son:

a) Fracción IV

Si el agente o agencia aduanal no está autorizado para consultar el formato E2 (“Manifestación de Valor”), el importador deberá entregarlo en documento digital al agente o agencia que realizó el despacho.

b) Fracción V

Cuando la información declarada o documentación anexa al formato E2 sea incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.

c) Fracción VII, inciso d

Se especifica el supuesto relacionado con importaciones temporales señaladas en el artículo 106 de la Ley Aduanera (incisos a), c) y d) de la fracción II; incisos a) y e) de la fracción III; y el inciso b) de la fracción IV).


B. Regla 2.4.1 (Despacho en lugar distinto)
Se adiciona un último párrafo para permitir otorgar la autorización en casos específicos relativos a mercancías en fracciones arancelarias definidas y ubicadas en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que son mercancías nacionales y exista CFDI por la enajenación.


C. Regla 2.4.3 (Procedimiento de exportación)
Se adicionan requisitos documentales para exportación de mercancías clasificadas en determinadas fracciones arancelarias, incluyendo:

  • escrito libre con datos del cliente,

  • relación de CFDI emitidos,

  • documentación que compruebe las operaciones.


3. Anexos

Se informa la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2025.


4. Disposición Transitoria

Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto:

Hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional podrán cumplir con las disposiciones en términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las mismas RGCE.


5. Entrada en vigor

La resolución surtirá efectos:

  • al día siguiente de su publicación en el DOF,

  • y respecto a las disposiciones anticipadas, conforme a la regla 1.1.2.


Cierre

El documento es una modificación normativa acotada que ajusta reglas ya existentes sobre:

  • Manifestación de Valor,

  • despacho en lugar distinto al autorizado,

  • exportaciones de mercancías químicas,

  • anexos,

  • y plazos transitorios aplicables.

No se incluyen interpretaciones, motivaciones, impactos operativos ni comentarios adicionales en el texto del archivo.

Etiquetas: #Hacienda #SAT

Categoría: Articulos Trade and Compliance