Acuerdo que abroga el requisito de aviso automático de exportación 37 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026
REPORTE EJECUTIVO
Acuerdo que abroga el requisito de aviso automático de exportación
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Publicación: Diario Oficial de la Federación, 16 de diciembre de 2025
Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación (17 de diciembre de 2025)
1. Objeto del Acuerdo
El Acuerdo tiene como finalidad abrogar (eliminar por completo) el requisito de aviso automático de exportación que había sido establecido mediante un Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025, aplicable a determinadas mercancías clasificadas en fracciones arancelarias específicas.
Con esta abrogación, desaparece la obligación de presentar dicho aviso como requisito previo a la exportación.
2. Antecedentes y contexto
Durante el primer semestre de 2025 se presentó un entorno de incertidumbre en el comercio internacional, lo que generó reacciones defensivas por parte de los exportadores, tales como la aceleración de envíos, la anticipación de exportaciones y ajustes en inventarios, provocando distorsiones en los flujos comerciales.
Ante ese escenario, se implementó el aviso automático de exportación como un mecanismo temporal de seguimiento para contar con información anticipada sobre las exportaciones de mercancías consideradas estratégicas.
3. Naturaleza del aviso automático de exportación
El aviso automático de exportación fue concebido como:
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Un requisito administrativo de carácter informativo.
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Un mecanismo de control estadístico y trazabilidad.
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Un instrumento no discrecional, sin efectos prohibitivos sobre la exportación.
Su finalidad era permitir el monitoreo oportuno de los flujos de exportación, sin restringirlos formalmente.
4. Razones para su eliminación
La Secretaría de Economía determinó que la permanencia del aviso automático:
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Generaba incertidumbre operativa entre los exportadores.
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Podía interpretarse como un obstáculo adicional al comercio exterior.
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Afectaba la percepción de competitividad de las exportaciones mexicanas.
Dado que el objetivo del mecanismo no era obstaculizar el comercio ni afectar la competitividad, se concluyó que ya no resultaba necesario ni proporcional mantenerlo vigente.
5. Efectos jurídicos y operativos
Con la abrogación del Acuerdo del 3 de junio de 2025:
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El aviso automático de exportación queda sin efectos legales.
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No subsiste obligación administrativa alguna relacionada con dicho requisito.
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Las exportaciones regresan a su esquema operativo ordinario.
La abrogación es total y definitiva, no temporal ni condicionada.
6. Señal de política pública
El Acuerdo refleja una intención clara de:
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Mantener el comercio exterior fluido y competitivo.
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Evitar cargas administrativas innecesarias.
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Confirmar que el aviso automático fue una medida coyuntural, asociada a un contexto específico de riesgo.
7. Conclusión ejecutiva
El Acuerdo publicado el 16 de diciembre de 2025 elimina una obligación administrativa que había sido adoptada de manera excepcional.
El riesgo inmediato que se neutraliza con esta abrogación es la incertidumbre operativa y regulatoria para los exportadores, la cual podía traducirse en retrasos, costos adicionales y afectaciones a la competitividad.
Con su eliminación, se restablecen condiciones de certidumbre y normalidad en las operaciones de exportación.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion