La TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15.

Carlos Mendoza Mendez | 17 May 2025 | 14 visitas

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Introducen ajustes que conviene tener presentes por su impacto operativo y documental aqui algunos de ellos:
- Se actualiza el nombre de la ficha de trámite 190/CFF relacionada con el registro, restablecimiento y baja del servicio de e.firma portable. Aunque el procedimiento no cambia, es importante verificar la nomenclatura vigente en el Anexo 1-A.
- En materia de actas constitutivas, se modifica la regla sobre la inclusión de la clave en el RFC. Ahora se limita a los representantes legales, omitiendo la referencia a socios o accionistas. Se simplifica la redacción, pero también se reduce la exigencia de trazabilidad en los documentos notariales.
- Se deroga la obligación de los fedatarios públicos de verificar que el RFC de representantes y socios aparezca en las escrituras. Esta responsabilidad se traslada indirectamente al contribuyente.
- Se amplía el criterio para que personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades. Se permite incluso si están listadas en el portal del SAT por créditos condonados conforme al artículo 69 del CFF, fracción VI.
- Se precisa el procedimiento para que personas físicas con obligaciones activas suspendan o disminuyan sus obligaciones fiscales de forma retroactiva. Ahora se detalla el uso del sistema “Mi portal” y la opción a seleccionar, lo que facilita la ejecución del trámite.
- Se ajustan los requisitos para acreditar el transporte de mercancías en exportación definitiva cuando se realiza con medios propios. Se elimina la referencia al complemento de Comercio Exterior y se exige la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.
En el tema relacionado al Plan Mexico se presenta lo siguiente:
- En relación con el Decreto de estímulos fiscales “Plan México”, se establecen requisitos específicos para deducción inmediata de inversiones, capacitación e innovación. Las empresas deberán integrar un expediente contable con documentación comprobatoria precisa para cada tipo de estímulo.
- También se regula el procedimiento de corrección en caso de incumplimiento a los requisitos del decreto. El contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias y pagar la diferencia del ISR omitido.
- Se otorga una facilidad para contribuyentes que inicien operaciones entre 2025 y 2030, permitiéndoles considerar como incremento deducible el total del gasto ejercido en ese primer año, sin necesidad de promediar con ejercicios previos.
En los Transitorios:
- Se deroga la facilidad otorgada a los locatarios del Tianguis del Bienestar para cumplir con pagos provisionales del ISR únicamente mediante la declaración anual. A partir de ahora, deberán cumplir con pagos mensuales de forma ordinaria.

Estos cambios no solo modifican el marco normativo, también exigen una adecuada planeación fiscal, control documental y conocimiento preciso del nuevo entorno regulatorio.

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