Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) 53 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 08 Nov 2025
Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF)
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025
Entrada en vigor: 1 de enero de 2026 (salvo el artículo 30-B, que entra en vigor el 1 de abril de 2026).
Emite: Presidencia de la República.
Objetivo general: Fortalecer los mecanismos de fiscalización, control digital, sanciones y trazabilidad de los comprobantes fiscales.
1. Fortalecimiento de la e.firma y verificación digital (Artículos 17-F y 17-H)
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá prestar servicios de verificación y autenticación de certificados de firma electrónica avanzada a solicitud de los particulares.
- Se incorpora la fracción XIII al artículo 17-H, que prevé la restricción del certificado de sello digital (CSD) cuando el contribuyente haya emitido comprobantes fiscales falsos, conforme al nuevo artículo 49 Bis.
2. Nuevas causas de restricción del CSD (Artículo 17-H Bis)
El SAT podrá restringir temporalmente el CSD en los siguientes casos:
- Cuando se omitan tres o más pagos mensuales en un mismo año, consecutivos o no (para personas físicas con actividad empresarial).
- Si existen diferencias entre los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), las declaraciones y los estados de cuenta.
- Cuando existan créditos fiscales firmes no pagados y el monto de los CFDI emitidos en el ejercicio anterior supere cuatro veces el monto del crédito fiscal.
- Si se expiden CFDI con claves o permisos de combustibles incorrectos.
- Cuando no se corrija la situación fiscal después de recibir CFDI de un emisor listado como emisor de comprobantes falsos.
3. Cancelación o suspensión del RFC (Artículo 27, apartado C, fracciones XII a XIV)
El SAT podrá:
- Suspender actividades o disminuir obligaciones fiscales si durante tres ejercicios consecutivos el contribuyente no ha presentado declaraciones, no ha emitido CFDI ni ha sido informado por terceros.
- Cancelar el RFC cuando durante cinco ejercicios consecutivos no se hayan presentado declaraciones, emitido CFDI ni existan créditos fiscales pendientes.
- Negar la inscripción de nuevas personas morales si sus socios, accionistas o representantes están involucrados en supuestos de emisión de CFDI falsos o restricción del CSD.
4. Comprobantes fiscales (Artículos 29-A y 29-A Bis)
- Los CFDI deberán amparar operaciones reales, existentes y actos jurídicos válidos.
- Los contribuyentes que enajenen hidrocarburos o petrolíferos deberán incluir el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía.
- Los CFDI falsos se considerarán sin efectos fiscales.
- Los CFDI podrán cancelarse únicamente hasta el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente.
5. Fiscalización de servicios digitales (Artículo 30-B)
- Los prestadores de servicios digitales deberán permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- El incumplimiento podrá derivar en el bloqueo temporal del servicio digital.
- Este artículo entra en vigor el 1 de abril de 2026.
6. Procedimiento especial para comprobantes falsos (Artículo 49 Bis)
- Se crea un nuevo procedimiento que permite al SAT suspender de inmediato el CSD cuando presuma la emisión de comprobantes falsos.
- El contribuyente tendrá cinco días hábiles para aportar pruebas.
- La autoridad deberá resolver en un plazo máximo de quince días hábiles.
- Si se confirma la falsedad, el SAT publicará el nombre del contribuyente en el DOF y en su portal, y los terceros que hayan recibido dichos CFDI tendrán treinta días para corregir su situación.
- En caso contrario, se restringirá también su CSD.
7. Fiscalización bancaria (Artículo 59, fracción III)
- Se presumirá ingreso omitido cuando los depósitos en cuentas bancarias no correspondan a registros contables o cuando una persona no inscrita en el RFC reciba depósitos por más de 2,028,610 pesos anuales.
8. Nuevas infracciones y sanciones (Artículos 81, 82, 83, 84, 113 Bis y 115 Ter)
- Se actualizan los montos de las multas, que podrán ir de 18,000 a 69,000 pesos.
- Se incorporan nuevas conductas sancionables, como la venta, adquisición o uso de CFDI falsos.
- Se sancionará a las plataformas digitales que permitan la publicación o compraventa de CFDI falsos.
- Se tipifica el delito de presentar documentos falsos o alterados en procedimientos fiscales, con penas de tres a seis años de prisión.
9. Garantías del interés fiscal (Artículos 141 a 145)
- Se jerarquizan las formas de garantía del interés fiscal: depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria y embargo.
- El SAT podrá requerir la ampliación o sustitución de la garantía si no cubre los montos actualizados.
- Las instituciones financieras deberán informar al SAT en un plazo de tres días sobre la inmovilización o transferencia de recursos, y éste notificará al contribuyente en un máximo de veinte días.
10. Artículos transitorios
- El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
- El artículo 30-B relativo a servicios digitales entra en vigor el 1 de abril de 2026.
- Los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor se resolverán conforme a las disposiciones anteriores.
- Las referencias a la Comisión Nacional de Energía incluirán también a la Comisión Reguladora de Energía.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion