Resolución Final – Cuota Compensatoria al Hule SBS Originario de China 31 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 26 Dec 2025

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REPORTE EJECUTIVO

Resolución Final – Cuota Compensatoria al Hule SBS Originario de China
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2025
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación


1. Antecedentes

La Secretaría de Economía concluyó la investigación antidumping iniciada respecto de las importaciones de caucho termoplástico SBS (Styrene-Butadiene-Styrene) no oleo-extendido, originarias de la República Popular China. La investigación se llevó a cabo para determinar la existencia de prácticas de discriminación de precios y el daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional.


2. Producto investigado

El producto objeto de la investigación corresponde a SBS no oleo-extendido, independientemente de su presentación física, siempre que cumpla con la composición química y características técnicas descritas en la resolución. La autoridad delimitó expresamente el producto investigado para evitar confusión con otros elastómeros o polímeros similares.


3. Periodos analizados

  • Periodo investigado de dumping: abril de 2023 a marzo de 2024

  • Periodo de análisis de daño: abril de 2021 a marzo de 2024


4. Determinaciones de la autoridad

Con base en el análisis de información aportada por las partes interesadas y la información obtenida por la autoridad, la Secretaría de Economía determinó que:

  • Las importaciones de SBS originarias de China se realizaron en condiciones de dumping.

  • Existe una amenaza real y futura de daño a la industria nacional productora de SBS.

  • Se acreditó una relación causal directa entre las importaciones en condiciones de dumping y la amenaza de daño identificada.

  • Resulta procedente la imposición de una cuota compensatoria definitiva.


5. Cuota compensatoria impuesta

La resolución establece una cuota compensatoria definitiva de:

  • USD $0.8324 por kilogramo

La cuota es aplicable a:

  • Importaciones definitivas

  • De SBS originarias de China

  • Independientemente del país desde el cual se exporte o embarque la mercancía


6. Fracciones arancelarias involucradas

El producto investigado se clasifica principalmente en las fracciones arancelarias:

  • 3903.90.99

  • 4002.11.99

  • 4002.19.02

  • 4002.19.99

  • 4002.99.99

La autoridad precisó que la clasificación arancelaria es referencial y que la aplicación de la cuota depende de que la mercancía corresponda técnicamente al producto investigado.


7. Importaciones temporales

La resolución establece que la cuota compensatoria no es aplicable a las importaciones temporales, debido a que dichas operaciones no fueron incluidas en la solicitud inicial de investigación y, por tanto, no formaron parte del alcance legal del procedimiento.


8. Exclusiones expresas

Quedan fuera del alcance de la medida, entre otros productos:

  • SBS oleo-extendido

  • SEBS

  • SBR

  • SIS, SEPS

  • Otros elastómeros y polímeros distintos al SBS no oleo-extendido

La Secretaría de Economía enfatizó la importancia de distinguir correctamente la composición y características técnicas del producto.


9. Efectos legales

Como consecuencia de la resolución:

  • Se confirma de manera definitiva la existencia de dumping.

  • Se impone una cuota compensatoria obligatoria para importaciones definitivas.

  • La medida tiene como objetivo restablecer condiciones de competencia leal en el mercado nacional.

  • La resolución surte efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


10. Conclusión ejecutiva

La Secretaría de Economía determinó que las importaciones de hule SBS no oleo-extendido originarias de China se realizaron en condiciones de dumping y representan una amenaza de daño a la industria nacional, por lo que impuso una cuota compensatoria definitiva de USD $0.8324 por kilogramo a las importaciones definitivas. La medida busca corregir distorsiones de mercado y proteger la competencia leal, manteniendo excluidas las importaciones temporales y otros elastómeros distintos al producto investigado.

Etiquetas: #DOF #aranceles

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion