Reforma Integral a la Ley Aduanera 35 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 27 Dec 2025

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REPORTE EJECUTIVO

Reforma Integral a la Ley Aduanera
DOF: 19 de noviembre de 2025
Entrada en vigor general: 1 de enero de 2026
(Con excepciones específicas por artículo)


1. Contexto y alcance de la reforma

El Congreso de la Unión aprobó una reforma estructural y amplia a la Ley Aduanera, que modifica, adiciona y deroga más de 100 artículos, con el objetivo de:

  • Fortalecer el control fiscal y aduanero

  • Incrementar la trazabilidad y digitalización de las operaciones

  • Endurecer responsabilidades, sanciones y causales de suspensión

  • Reforzar el papel de la ANAM y el SAT

  • Combatir prácticas de evasión, simulación y subvaluación

La reforma impacta directamente a importadores, exportadores, empresas IMMEX, agentes aduanales, agencias aduanales, recintos fiscalizados, mensajería y paquetería.


2. Cambios estructurales más relevantes

2.1 Digitalización y control tecnológico obligatorio

Se establece como requisito legal el uso de sistemas tecnológicos integrados que permitan:

  • Control electrónico de inventarios

  • Videovigilancia

  • Seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real

  • Interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero

  • Acceso remoto permanente a la autoridad

Esto aplica a:

  • Recintos fiscalizados

  • Recintos fiscalizados estratégicos

  • Almacenes generales de depósito

  • Autorizaciones para despachos por lugar distinto al autorizado


3. Endurecimiento de obligaciones del importador y exportador

3.1 Expediente electrónico robusto (art. 59)

Se amplía de forma explícita el expediente electrónico obligatorio, que ahora debe acreditar:

  • Origen de los recursos utilizados en la operación

  • Facturas y documentos equivalentes

  • CFDI

  • Contratos comerciales

  • Pagos, transferencias y cartas de crédito

  • Gastos incrementables (fletes, seguros, servicios)

  • Soporte de valor en aduana

  • Cualquier otro documento que demuestre la realidad económica de la operación

Esto refuerza directamente el enfoque en valoración aduanera.


4. Valor en aduana y garantías

4.1 Fortalecimiento de cuentas aduaneras de garantía (art. 86-A)

Se amplían los supuestos obligatorios de garantía cuando:

  • El valor declarado sea inferior al precio estimado

  • Existan tránsitos internos o internacionales

  • Se utilicen recintos fiscalizados estratégicos

Se permite optar por carta de crédito, pero bajo las mismas obligaciones y sanciones que las cuentas aduaneras.

La autoridad podrá utilizar:

  • Bases de datos internacionales

  • Estadísticas

  • Consultas anticipadas
    como referencia para validar valores.


5. Régimen de depósito fiscal y recintos fiscalizados

  • Se fija un plazo máximo de 20 días naturales para que la mercancía arribe al almacén de depósito fiscal.

  • Si no arriba en tiempo y forma:

    • Debe cambiarse a importación definitiva

    • Pagarse contribuciones y cuotas compensatorias

  • El almacén es responsable desde la emisión de la carta de cupo.

  • Se endurecen sanciones por sobrantes, faltantes y omisiones de avisos.


6. Importaciones temporales e IMMEX

  • Se refuerza la obligación de demostrar documental y contablemente el proceso productivo.

  • Se excluyen expresamente petrolíferos de varios regímenes.

  • Cuando se cancela un programa:

    • Máximo 60 días para retornar o cambiar a definitivo.

  • Se incrementa el riesgo por:

    • Domicilios no localizados

    • Mercancía fuera de programa

    • Inconsistencias inventario–pedimento–proceso productivo


7. Agentes aduanales y agencias aduanales

7.1 Mayor control, vigilancia y sanción

Se establecen:

  • Exámenes psicotécnicos y de confiabilidad

  • Certificación obligatoria cada 3 años

  • Expediente obligatorio de clientes (KYC aduanero)

  • Obligación de verificar que clientes:

    • Existan

    • No estén en listas negras

    • Cumplan obligaciones fiscales y aduaneras

7.2 Nuevas causales de suspensión y cancelación

Incluyen:

  • Subvaluación

  • Datos falsos del importador

  • Omisión reiterada de contribuciones

  • Créditos fiscales firmes

  • Listas 69, 69-B y 69-B Bis

  • No localización del domicilio fiscal

  • Reincidencia

Las multas y sanciones se incrementan de forma significativa.


8. Mensajería y paquetería

Se regula formalmente el procedimiento simplificado, exigiendo:

  • Autorización expresa

  • Sistemas de análisis de riesgo

  • Acceso en línea a la autoridad

  • No deducibilidad fiscal de operaciones simplificadas

Se establecen multas específicas de hasta $1,000,000 MXN por incumplimiento.


9. Sanciones y multas

Se elevan sustancialmente las multas, destacando:

  • Multas del 250% al 300% del valor comercial de la mercancía

  • Multas millonarias por incumplimientos tecnológicos

  • Responsabilidad directa de agentes y agencias

  • Reducciones limitadas y condicionadas


10. Fechas clave de entrada en vigor

  • 1 de enero de 2026: entrada en vigor general

  • Art. 86-A fracción I: 1 mes después

  • Art. 86-A fracción III, 106, 107 y 145: 3 meses después

  • Reglamento de la Ley Aduanera: máximo 120 días

  • Lineamientos del Consejo Aduanero: 90 días


11. Conclusión ejecutiva

Esta reforma transforma el modelo de cumplimiento aduanero en México. Se pasa de un enfoque operativo a uno probatorio, digital, preventivo y sancionador, donde la carga de la prueba recae de forma directa en el importador, exportador y su agente aduanal.

Las empresas deberán revisar de inmediato:

  • Sistemas de inventarios

  • Expedientes electrónicos

  • Valoración aduanera

  • Relación con agentes aduanales

  • Programas IMMEX

  • Gestión de riesgos y controles internos

El costo de incumplir se incrementa de forma exponencial.

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Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion