Reforma Integral a la Ley Aduanera 35 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 27 Dec 2025
REPORTE EJECUTIVO
Reforma Integral a la Ley Aduanera
DOF: 19 de noviembre de 2025
Entrada en vigor general: 1 de enero de 2026
(Con excepciones específicas por artículo)
1. Contexto y alcance de la reforma
El Congreso de la Unión aprobó una reforma estructural y amplia a la Ley Aduanera, que modifica, adiciona y deroga más de 100 artículos, con el objetivo de:
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Fortalecer el control fiscal y aduanero
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Incrementar la trazabilidad y digitalización de las operaciones
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Endurecer responsabilidades, sanciones y causales de suspensión
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Reforzar el papel de la ANAM y el SAT
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Combatir prácticas de evasión, simulación y subvaluación
La reforma impacta directamente a importadores, exportadores, empresas IMMEX, agentes aduanales, agencias aduanales, recintos fiscalizados, mensajería y paquetería.
2. Cambios estructurales más relevantes
2.1 Digitalización y control tecnológico obligatorio
Se establece como requisito legal el uso de sistemas tecnológicos integrados que permitan:
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Control electrónico de inventarios
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Videovigilancia
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Seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real
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Interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero
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Acceso remoto permanente a la autoridad
Esto aplica a:
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Recintos fiscalizados
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Recintos fiscalizados estratégicos
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Almacenes generales de depósito
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Autorizaciones para despachos por lugar distinto al autorizado
3. Endurecimiento de obligaciones del importador y exportador
3.1 Expediente electrónico robusto (art. 59)
Se amplía de forma explícita el expediente electrónico obligatorio, que ahora debe acreditar:
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Origen de los recursos utilizados en la operación
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Facturas y documentos equivalentes
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CFDI
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Contratos comerciales
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Pagos, transferencias y cartas de crédito
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Gastos incrementables (fletes, seguros, servicios)
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Soporte de valor en aduana
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Cualquier otro documento que demuestre la realidad económica de la operación
Esto refuerza directamente el enfoque en valoración aduanera.
4. Valor en aduana y garantías
4.1 Fortalecimiento de cuentas aduaneras de garantía (art. 86-A)
Se amplían los supuestos obligatorios de garantía cuando:
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El valor declarado sea inferior al precio estimado
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Existan tránsitos internos o internacionales
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Se utilicen recintos fiscalizados estratégicos
Se permite optar por carta de crédito, pero bajo las mismas obligaciones y sanciones que las cuentas aduaneras.
La autoridad podrá utilizar:
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Bases de datos internacionales
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Estadísticas
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Consultas anticipadas
como referencia para validar valores.
5. Régimen de depósito fiscal y recintos fiscalizados
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Se fija un plazo máximo de 20 días naturales para que la mercancía arribe al almacén de depósito fiscal.
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Si no arriba en tiempo y forma:
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Debe cambiarse a importación definitiva
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Pagarse contribuciones y cuotas compensatorias
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El almacén es responsable desde la emisión de la carta de cupo.
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Se endurecen sanciones por sobrantes, faltantes y omisiones de avisos.
6. Importaciones temporales e IMMEX
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Se refuerza la obligación de demostrar documental y contablemente el proceso productivo.
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Se excluyen expresamente petrolíferos de varios regímenes.
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Cuando se cancela un programa:
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Máximo 60 días para retornar o cambiar a definitivo.
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Se incrementa el riesgo por:
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Domicilios no localizados
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Mercancía fuera de programa
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Inconsistencias inventario–pedimento–proceso productivo
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7. Agentes aduanales y agencias aduanales
7.1 Mayor control, vigilancia y sanción
Se establecen:
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Exámenes psicotécnicos y de confiabilidad
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Certificación obligatoria cada 3 años
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Expediente obligatorio de clientes (KYC aduanero)
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Obligación de verificar que clientes:
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Existan
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No estén en listas negras
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Cumplan obligaciones fiscales y aduaneras
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7.2 Nuevas causales de suspensión y cancelación
Incluyen:
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Subvaluación
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Datos falsos del importador
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Omisión reiterada de contribuciones
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Créditos fiscales firmes
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Listas 69, 69-B y 69-B Bis
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No localización del domicilio fiscal
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Reincidencia
Las multas y sanciones se incrementan de forma significativa.
8. Mensajería y paquetería
Se regula formalmente el procedimiento simplificado, exigiendo:
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Autorización expresa
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Sistemas de análisis de riesgo
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Acceso en línea a la autoridad
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No deducibilidad fiscal de operaciones simplificadas
Se establecen multas específicas de hasta $1,000,000 MXN por incumplimiento.
9. Sanciones y multas
Se elevan sustancialmente las multas, destacando:
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Multas del 250% al 300% del valor comercial de la mercancía
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Multas millonarias por incumplimientos tecnológicos
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Responsabilidad directa de agentes y agencias
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Reducciones limitadas y condicionadas
10. Fechas clave de entrada en vigor
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1 de enero de 2026: entrada en vigor general
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Art. 86-A fracción I: 1 mes después
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Art. 86-A fracción III, 106, 107 y 145: 3 meses después
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Reglamento de la Ley Aduanera: máximo 120 días
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Lineamientos del Consejo Aduanero: 90 días
11. Conclusión ejecutiva
Esta reforma transforma el modelo de cumplimiento aduanero en México. Se pasa de un enfoque operativo a uno probatorio, digital, preventivo y sancionador, donde la carga de la prueba recae de forma directa en el importador, exportador y su agente aduanal.
Las empresas deberán revisar de inmediato:
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Sistemas de inventarios
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Expedientes electrónicos
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Valoración aduanera
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Relación con agentes aduanales
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Programas IMMEX
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Gestión de riesgos y controles internos
El costo de incumplir se incrementa de forma exponencial.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion