Actualización de Exenciones a los Aranceles Impuestos a Brasil CSMS #66871909 – CBP 40 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 28 Dec 2025

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REPORTE EJECUTIVO

Actualización de Exenciones a los Aranceles Impuestos a Brasil
CSMS #66871909 – CBP
Fecha efectiva: 13 de noviembre de 2025

1. Contexto General

Estados Unidos mantiene aranceles especiales contra mercancías originarias de Brasil conforme al Executive Order 14323 del 30 de julio de 2025.
El nuevo Executive Order del 20 de noviembre de 2025 modifica este esquema e incorpora una ampliación importante de productos agrícolas que quedan exentos del arancel adicional.

2. Qué Cambió

A partir del 13 de noviembre de 2025, CBP confirma que:

  • Se agregan 238 fracciones HTSUS agrícolas al Anexo I del EO 14323.
  • Se agregan 11 categorías adicionales de productos agrícolas con exención especial.
  • Todos los productos correctamente clasificados bajo estas fracciones o categorías quedan exentos del arancel “Brazil Tariffs”.

Estas modificaciones están contenidas en el Anexo II del Executive Order del 20 de noviembre de 2025.

3. Declaración Correcta en el Entry Summary

Dependiendo de la clasificación del producto, CBP solicita declarar lo siguiente:

a) Productos dentro de las 238 fracciones agrícolas nuevas

Se debe declarar la referencia 9903.01.81 para indicar la exención aplicable.

b) Productos dentro de las 11 categorías especiales

Se debe declarar la referencia 9903.01.90, que identifica productos agrícolas con uso o características específicas que califican para la exención.

4. Categorías Especiales que Usan 9903.01.90

Las once categorías descritas en la nueva subdivisión (b) de la U.S. Note 2(x)(iii) incluyen:

  1. Etrogs (0805.90.01)
  2. Frutas tropicales congeladas (0811.90.80)
  3. Ramas vegetales para fines religiosos (1404.90.90)
  4. Productos de panadería para uso religioso (1905.90.10)
  5. Hostias, cápsulas vacías, papel de arroz y similares usados en contextos religiosos o farmacéuticos (1905.90.90)
  6. Açaí (2008.99.21)
  7. Jugos cítricos específicos, excluyendo naranja, toronja, lima (2009.31.60)
  8. Agua de coco o jugo de açaí (2009.89.70)
  9. Mezclas de jugos coco/açaí retail (2009.90.40)
  10. Preparaciones de açaí para bebidas (2106.90.99)
  11. Aceites esenciales no cítricos para uso religioso (3301.29.51)

Estos productos requieren documentación que acredite su naturaleza, uso o destino específico cuando aplique.

5. Acciones para Importadores

CBP indica procedimientos distintos según el estado de las entradas ya presentadas desde el 13 de noviembre 2025:

Entradas presentadas en los últimos 10 días

Corregir antes de que se depositen derechos para evitar pagar aranceles indebidos.

Entradas no liquidadas con derechos ya depositados

Presentar un Post Summary Correction (PSC) para solicitar reembolso.
El reembolso se libera al momento de la liquidación.

Entradas ya liquidadas

Debe presentarse una protesta conforme a 19 USC 1514 dentro de los 180 días posteriores a la liquidación.

6. Recomendaciones Operativas

  • Revisar el catálogo de importaciones desde Brasil y compararlo con las 238 fracciones y 11 categorías nuevas.
  • Actualizar instrucciones a agentes aduanales para usar 9903.01.81 o 9903.01.90 según corresponda.
  • Revisar todas las entradas desde el 13 de noviembre para identificar pagos indebidos sujetos a corrección o devolución.
  • Mantener evidencia documental que soporte el uso o naturaleza del producto en caso de pertenecer a categorías especiales.
  • Preparar PSCs y protestas según aplique para recuperar aranceles.

7. Contactos Oficiales

CBP invita a dirigir dudas al correo:
traderemedy@cbp.dhs.gov
O contactar al representante de CBP o al ACE Help Desk en caso de errores de transmisión.

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Categoría: Comunicados CBP