Nuevos aranceles a las importaciones de acero y productos derivados – Sección 232 189 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 04 Jun 2025

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REPORTE EJECUTIVO
Tema: Nuevos aranceles a las importaciones de acero y productos derivados – Sección 232
Fuente: U.S. Customs and Border Protection (CSMS #65236374)
Fecha: 3 de junio de 2025
Aplicación: A partir del 4 de junio de 2025

Antecedentes
El 3 de junio de 2025, el Presidente de los Estados Unidos emitió una Proclamación bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, incrementando de 25% a 50% los aranceles aplicables a ciertos productos de acero y derivados. La medida entra en vigor a partir del 4 de junio de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del Este). Los productos originarios del Reino Unido continúan sujetos a un arancel del 25%.

Productos afectados

  • Artículos de acero y derivados clasificados en el Capítulo 73 del HTSUS y otros códigos relacionados en el Capítulo 99.

  • Aplica a mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo a partir de la fecha de entrada en vigor.

  • Los productos procesados en otro país, pero que contengan acero fundido y vaciado en Estados Unidos, pueden quedar exentos del arancel si se demuestra el origen con el código ISO correspondiente (“US”).

Criterio de aplicación del arancel

  • El arancel debe calcularse sobre el valor del contenido de acero, no sobre el valor total del producto.

  • Si no es posible separar el valor del acero, se aplicará el arancel al valor total declarado.

  • Si el valor del contenido de acero puede identificarse por separado, se deben declarar dos líneas en el pedimento:

    1. Una línea para el valor del contenido no acero, con sus aranceles aplicables.

    2. Una segunda línea para el contenido de acero, aplicando la tarifa del 50% (o 25% si es del Reino Unido) bajo el código HTSUS correspondiente del Capítulo 99.

Zonas Francas (FTZ)

  • Mercancías ingresadas a zonas francas bajo “privileged foreign status” antes del 4 de junio de 2025 mantendrán el tratamiento arancelario vigente en ese momento.

  • Si se admiten en FTZ a partir del 4 de junio, se considerarán bajo las nuevas tasas al momento de ser nacionalizadas.

Requisitos adicionales

  • Es obligatorio reportar el país donde el acero fue fundido y vaciado (“melt and pour”), utilizando el código ISO correspondiente.

  • No se permitirá devolución de aranceles (“no drawback”) respecto a los derechos bajo esta disposición.

  • Los aranceles deben ser declarados correctamente por línea de clasificación en los formularios de entrada (ej. CBP Form 7501).

Cumplimiento
CBP enfatiza que espera un cumplimiento riguroso en la declaración y pago correcto de estos aranceles. Cualquier error u omisión podrá ser sujeto a medidas de fiscalización o sanción.

Observaciones finales
Se recomienda a los departamentos de comercio exterior, aduanas y logística revisar su inventario actual, actualizar sus sistemas de clasificación arancelaria y verificar con sus proveedores el origen del acero (melt and pour) para evitar costos inesperados y asegurar la correcta aplicación del arancel.

Etiquetas: #CBP #CargoSystemService

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