Nuevas Obligaciones de Certificación Vehicular USMCA – Implementación a partir del 19 de mayo de 2025 49 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 03 Jun 2025

Fuente: CSMS #65229431 – U.S. Customs and Border Protection (CBP)
Resumen Ejecutivo:
A partir del 19 de mayo de 2025, entran en vigor los requisitos formales establecidos por la Regla Provisional Final (IFR) publicada el 17 de enero de 2025 en el Federal Register (90 FR 6456), que regulan el proceso de certificación vehicular bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA). Estas disposiciones son aplicables a fabricantes e importadores de vehículos de pasajeros, camionetas ligeras y camiones pesados que deseen gozar de trato arancelario preferencial en territorio estadounidense.
1. Sujetos obligados:
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Fabricantes de vehículos en territorio USMCA.
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Importadores de vehículos que reclamen trato preferencial bajo el acuerdo.
2. Certificaciones obligatorias a presentar por el productor:
A partir de la fecha señalada, los productores deberán presentar a CBP, con al menos 90 días de anticipación al periodo de certificación, lo siguiente:
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Certificación de Contenido de Valor Laboral (LVC) conforme a 19 CFR 182.95.
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Certificación de Compras de Acero conforme a 19 CFR 182.96.
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Certificación de Compras de Aluminio conforme a 19 CFR 182.97.
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Certificación bajo Régimen Alternativo de Cumplimiento (ASR), si aplica, conforme a 19 CFR 182.106.
La presentación debe hacerse mediante los medios electrónicos autorizados por CBP e incluir todos los elementos de datos requeridos. En el caso de la certificación LVC, se requiere revisión y aprobación conjunta por CBP y el Departamento del Trabajo de EE.UU. (29 CFR Parte 810).
3. Obligación del importador:
Cada importador que pretenda aplicar trato preferencial bajo USMCA para un vehículo certificado deberá incluir en el pedimento de entrada (Entry Summary) o su equivalente:
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El Identificador Único de Certificación Vehicular USMCA asignado por CBP.
Este identificador debe referirse expresamente a las certificaciones aprobadas (LVC, acero, aluminio, ASR) y podrá presentarse también vía rectificación hasta un año después de la fecha de importación (19 CFR 182.31 y 182.32).
4. Consideraciones importantes:
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Las certificaciones enviadas a CBP antes del 19 de mayo de 2025 no están sujetas a estas nuevas reglas.
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Estas disposiciones tienen carácter obligatorio y estarán sujetas a revisión por CBP y otras autoridades regulatorias.
5. Recomendaciones:
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Verificar si la empresa participa como productora o importadora de vehículos cubiertos por el tratado.
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Establecer o actualizar procesos de cumplimiento con base en 19 CFR 182 Subparte I.
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Coordinar con los equipos de logística, legal y comercio exterior para anticipar la correcta emisión y uso de los identificadores únicos.
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Capacitar al personal clave sobre los cambios aplicables y asegurarse de contar con sistemas adecuados para registrar y reportar la información requerida por CBP.
Fuentes clave de referencia:
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CBP.gov – Sección USMCA (https://www.cbp.gov/trade/priority-issues/trade-agreements/free-trade-agreements/USMCA)
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eCFR – Código Federal 19 CFR 182 (https://www.ecfr.gov/current/title-19/chapter-I/part-182)
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Texto oficial del USMCA – USTR (https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement)
Contacto CBP para dudas:
FTA@cbp.dhs.gov
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