Acuerdo que abroga al requisito de Aviso Automático de Exportación determinadas mercancías 38 visitas

| 05 Jan 2026

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REPORTE EJECUTIVO

Acuerdo que sujeta al requisito de Aviso Automático de Exportación determinadas mercancías
DOF: 03 de junio de 2025 | Entrada en vigor: 04 de junio de 2025


Resumen general
El Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía establece la obligación de obtener un Aviso Automático de Exportación para determinadas mercancías clasificadas en fracciones arancelarias específicas de la TIGIE, como requisito previo a su despacho de exportación. La medida no constituye una restricción cuantitativa ni un permiso discrecional, sino un mecanismo de registro y monitoreo de las exportaciones mexicanas con fines estadísticos, estratégicos y de política industrial.


Objetivo del Acuerdo
El propósito principal es fortalecer el seguimiento de los flujos de exportación de sectores considerados estratégicos, en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (Plan México). El Gobierno Federal busca generar información detallada que permita diseñar políticas orientadas a incrementar el contenido nacional, reducir la dependencia de insumos importados y aprovechar las oportunidades de relocalización productiva derivadas del nearshoring y de la reconfiguración de las cadenas globales de valor.


Alcance y mercancías sujetas
El Aviso Automático aplica únicamente a las mercancías expresamente listadas en el Acuerdo, entre las que se incluyen productos emblemáticos de exportación (cerveza y tequila), metales, componentes del sector automotriz, maquinaria, equipo industrial, electrodomésticos, equipos electrónicos, dispositivos de telecomunicación, cables eléctricos y de fibra óptica, así como partes y accesorios relacionados. La obligación se activa exclusivamente cuando dichas mercancías se destinan a exportación.


Naturaleza del Aviso Automático
El Aviso Automático es un permiso administrativo de carácter no discrecional. Su otorgamiento procede siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos, sin que exista evaluación de cupos, origen, destino o conveniencia económica de la operación. No limita volúmenes ni sustituye otros requisitos legales o regulatorios aplicables a la exportación.


Procedimiento y plazos
El exportador debe presentar una solicitud por cada pedimento de exportación, mediante escrito libre y un formato en Excel que será publicado por el SNICE. La solicitud se envía por correo electrónico a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior. Una vez recibida la información completa, la autoridad cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir el Aviso Automático correspondiente, el cual se notifica por vía electrónica.


Facultades de verificación
La Secretaría de Economía podrá requerir documentación soporte de la información proporcionada para efectos de cotejo, en caso de considerarlo necesario. La emisión del Aviso no exime al exportador del cumplimiento de otras regulaciones, permisos, certificaciones o disposiciones aduaneras aplicables.


Impacto operativo y consideraciones clave
El Acuerdo introduce un requisito adicional que puede afectar los tiempos de exportación si no se integra oportunamente a la planeación logística. Las empresas exportadoras deben identificar si sus fracciones arancelarias se encuentran dentro del listado, ajustar sus procesos internos y coordinarse con sus agentes aduanales para evitar retrasos en despachos urgentes.


Conclusión estratégica
Este Acuerdo representa una herramienta de política industrial y geoeconómica que anticipa un mayor énfasis del Estado mexicano en el monitoreo y direccionamiento de sectores estratégicos. Su correcta implementación y gestión permitirá a las empresas mantener la continuidad operativa y, al mismo tiempo, alinearse con las nuevas prioridades del entorno comercial y productivo nacional.

Etiquetas: #DOF #Avisos

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion