Resolución de examen de vigencia de cuota compensatoria – malla/tela galvanizada de acero al carbón originaria de China 43 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026

Imagen del artículo

REPORTE EJECUTIVO

Resolución de examen de vigencia de cuota compensatoria – malla/tela galvanizada de acero al carbón originaria de China

Publicación

  • Diario Oficial de la Federación

  • Fecha de publicación: 06 de enero de 2026


1. Decisión principal de la autoridad

La autoridad resolvió mantener vigente la cuota compensatoria antidumping aplicable a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón originaria de China, como resultado del examen de vigencia correspondiente.

La cuota se prorroga por un periodo adicional de cinco años, con vigencia hasta el 10 de octubre de 2029.


2. Producto objeto de la resolución

El producto afectado es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, comúnmente conocida como:

  • Malla galvanizada

  • Criba galvanizada

  • Tela metálica galvanizada

Características relevantes:

  • Alambre de acero al carbón

  • Galvanizado

  • Presentación en rollos

  • Estructura en forma de cuadrícula

  • Usos industriales, agrícolas y de construcción


3. Fracciones arancelarias involucradas

El producto se identifica principalmente en las siguientes fracciones:

  • 7314.19.03

  • 7314.19.99

  • 7314.31.01

La resolución es clara en señalar que la aplicación de la cuota no depende exclusivamente de la fracción, sino de que la mercancía corresponda materialmente al producto descrito.


4. Monto de la cuota compensatoria

Se mantiene una cuota compensatoria definitiva de:

  • USD 2.08 por kilogramo

Esta cuota se aplica además de cualquier arancel de importación vigente, sin sustituirlo ni absorberlo.


5. Fundamento de la decisión

La autoridad concluyó que:

  • Persisten prácticas de discriminación de precios (dumping) en las exportaciones desde China.

  • La eliminación de la cuota daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional.

  • El volumen y la capacidad exportadora del país de origen permitirían una afectación inmediata y significativa al mercado interno.

  • La industria nacional continúa siendo vulnerable ante importaciones a precios artificialmente bajos.


6. Participación en el procedimiento

  • El procedimiento fue impulsado por la industria nacional productora.

  • No se registró participación sustantiva de exportadores, importadores ni del gobierno del país de origen.

  • La resolución se basó en información económica, comercial y técnica disponible en el expediente.


7. Implicaciones prácticas

  • La importación del producto desde el país de origen sigue siendo legal, pero económicamente onerosa.

  • La cuota se aplica independientemente de la modalidad de importación.

  • El costo final del producto se incrementa de forma significativa al combinarse con aranceles vigentes.


8. Riesgo inmediato identificado

El riesgo inmediato derivado de este cambio es asumir erróneamente que la cuota dejó de existir o que estaba próxima a eliminarse.

Esto puede provocar:

  • Subestimación de costos en operaciones futuras

  • Contingencias fiscales relevantes

  • Ajustes posteriores por determinación de cuotas no pagadas

  • Afectaciones contractuales y financieras por falta de previsión

La resolución elimina cualquier expectativa de corto plazo de liberalización para este producto y confirma un escenario de control prolongado.


9. Conclusión ejecutiva

La autoridad decidió cerrar definitivamente el escenario de eliminación de la cuota y reforzar el esquema de protección vigente.
El producto continúa bajo un régimen de vigilancia económica estricta, con un impacto directo y sostenido en costos de importación.

Cualquier planeación comercial, logística o financiera relacionada con este producto debe considerar la cuota como un elemento estructural, no temporal.

Etiquetas: #DOF #CFF #Fiscal

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion