Nuevos aranceles a las importaciones de aluminio y productos derivados – Sección 232 137 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 04 Jun 2025

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REPORTE EJECUTIVO
Tema: Nuevos aranceles a las importaciones de aluminio y productos derivados – Sección 232
Fuente: U.S. Customs and Border Protection (CBP) – CSMS #65236645
Fecha: 3 de junio de 2025
Entrada en vigor: 4 de junio de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del Este)

Antecedentes
Mediante Proclamación Presidencial del 3 de junio de 2025, el Gobierno de EE.UU. anunció el aumento del arancel bajo la Sección 232 para ciertos productos de aluminio y sus derivados, del 25% al 50% ad valorem, con excepción de productos originarios del Reino Unido, que mantienen el arancel en 25%.

Productos afectados

  • Artículos de aluminio y sus derivados, incluidos en el Capítulo 76 del HTSUS y códigos específicos del Capítulo 99.

  • Aplica a mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito a partir del 4 de junio de 2025.

  • Los productos derivados de aluminio fundido y colado en EE.UU. pueden estar exentos, si se demuestra mediante documentación adecuada.

Cálculo del arancel

  • El arancel se aplicará sobre el valor del contenido de aluminio, no necesariamente sobre el valor total del producto.

  • Si el valor del aluminio no puede determinarse, se aplicará el arancel al valor total.

  • Si puede determinarse, el producto debe declararse en dos líneas de pedimento:

    1. Línea para contenido no aluminio (con aranceles correspondientes).

    2. Línea para contenido de aluminio, aplicando el 50% (o 25% si es del Reino Unido) con su HTS del Capítulo 99.

Zonas Francas (FTZ)

  • A partir del 4 de junio de 2025, todos los productos de aluminio que ingresen a una FTZ deberán admitirse bajo “privileged foreign status”, quedando sujetos a los aranceles según su clasificación HTS.

  • También deberán reportar los datos de fundición y colado si los productos son retirados de la FTZ para consumo.

Productos de origen ruso

  • Se mantiene un arancel especial del 200% para productos de aluminio y sus derivados que:

    • Sean originarios de Rusia.

    • Incluyan aluminio primario fundido o colado en Rusia.

  • Se deberá usar HTS 9903.85.67 para productos directos y 9903.85.68 para derivados.

Requisitos de origen y proceso (Smelt and Cast)

  • Es obligatorio reportar el país de fundición primaria, fundición secundaria y colado mediante códigos ISO.

  • En caso de aluminio reciclado, se deberá demostrar documentalmente su fabricación con ese insumo.

  • Si no se conoce el país de fundición o colado, deberá reportarse temporalmente un país distinto a EE.UU. con posibilidad de corregir posteriormente (post-summary correction).

Exclusiones y Drawback

  • Las exclusiones específicas aprobadas seguirán vigentes hasta su fecha de expiración o hasta que se agote el volumen autorizado.

  • No se permitirá drawback respecto a los aranceles de la Sección 232.

Instrucciones específicas para HTS múltiples

  • CBP exige que los aranceles se reporten en el HTS correcto, sin combinarlos entre líneas de clasificación.

  • La responsabilidad del correcto desglose y asignación recae en el declarante/importador.

  • CBP advirtió que tomará medidas de cumplimiento ante errores o mala clasificación.

Tarifas recíprocas (EO 14257)

  • El contenido no aluminio declarado por separado puede estar sujeto a aranceles recíprocos (HTS 9903.01.25).

  • El contenido de aluminio sujeto a Sección 232 no está sujeto a dichos aranceles recíprocos.

Recomendaciones

  • Verificar origen y proceso de manufactura del aluminio utilizado.

  • Asegurar documentación que respalde país de fundición y colado.

  • Adaptar sistemas de entrada para manejar líneas dobles en pedimentos (aluminio / no aluminio).

  • Consultar códigos HTS del Capítulo 99 específicos aplicables.

  • Coordinar con proveedores sobre la trazabilidad del material.

Etiquetas: #CBP #CargoSystemService

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