Nuevos aranceles a las importaciones de aluminio y productos derivados – Sección 232 137 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 04 Jun 2025

REPORTE EJECUTIVO
Tema: Nuevos aranceles a las importaciones de aluminio y productos derivados – Sección 232
Fuente: U.S. Customs and Border Protection (CBP) – CSMS #65236645
Fecha: 3 de junio de 2025
Entrada en vigor: 4 de junio de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del Este)
Antecedentes
Mediante Proclamación Presidencial del 3 de junio de 2025, el Gobierno de EE.UU. anunció el aumento del arancel bajo la Sección 232 para ciertos productos de aluminio y sus derivados, del 25% al 50% ad valorem, con excepción de productos originarios del Reino Unido, que mantienen el arancel en 25%.
Productos afectados
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Artículos de aluminio y sus derivados, incluidos en el Capítulo 76 del HTSUS y códigos específicos del Capítulo 99.
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Aplica a mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito a partir del 4 de junio de 2025.
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Los productos derivados de aluminio fundido y colado en EE.UU. pueden estar exentos, si se demuestra mediante documentación adecuada.
Cálculo del arancel
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El arancel se aplicará sobre el valor del contenido de aluminio, no necesariamente sobre el valor total del producto.
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Si el valor del aluminio no puede determinarse, se aplicará el arancel al valor total.
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Si puede determinarse, el producto debe declararse en dos líneas de pedimento:
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Línea para contenido no aluminio (con aranceles correspondientes).
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Línea para contenido de aluminio, aplicando el 50% (o 25% si es del Reino Unido) con su HTS del Capítulo 99.
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Zonas Francas (FTZ)
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A partir del 4 de junio de 2025, todos los productos de aluminio que ingresen a una FTZ deberán admitirse bajo “privileged foreign status”, quedando sujetos a los aranceles según su clasificación HTS.
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También deberán reportar los datos de fundición y colado si los productos son retirados de la FTZ para consumo.
Productos de origen ruso
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Se mantiene un arancel especial del 200% para productos de aluminio y sus derivados que:
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Sean originarios de Rusia.
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Incluyan aluminio primario fundido o colado en Rusia.
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Se deberá usar HTS 9903.85.67 para productos directos y 9903.85.68 para derivados.
Requisitos de origen y proceso (Smelt and Cast)
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Es obligatorio reportar el país de fundición primaria, fundición secundaria y colado mediante códigos ISO.
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En caso de aluminio reciclado, se deberá demostrar documentalmente su fabricación con ese insumo.
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Si no se conoce el país de fundición o colado, deberá reportarse temporalmente un país distinto a EE.UU. con posibilidad de corregir posteriormente (post-summary correction).
Exclusiones y Drawback
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Las exclusiones específicas aprobadas seguirán vigentes hasta su fecha de expiración o hasta que se agote el volumen autorizado.
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No se permitirá drawback respecto a los aranceles de la Sección 232.
Instrucciones específicas para HTS múltiples
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CBP exige que los aranceles se reporten en el HTS correcto, sin combinarlos entre líneas de clasificación.
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La responsabilidad del correcto desglose y asignación recae en el declarante/importador.
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CBP advirtió que tomará medidas de cumplimiento ante errores o mala clasificación.
Tarifas recíprocas (EO 14257)
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El contenido no aluminio declarado por separado puede estar sujeto a aranceles recíprocos (HTS 9903.01.25).
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El contenido de aluminio sujeto a Sección 232 no está sujeto a dichos aranceles recíprocos.
Recomendaciones
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Verificar origen y proceso de manufactura del aluminio utilizado.
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Asegurar documentación que respalde país de fundición y colado.
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Adaptar sistemas de entrada para manejar líneas dobles en pedimentos (aluminio / no aluminio).
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Consultar códigos HTS del Capítulo 99 específicos aplicables.
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Coordinar con proveedores sobre la trazabilidad del material.
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