JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-132 - CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMEN TO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN FORMA DE INTEGRACIO NES ESPECIALES
Este documento es una jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobre un tema muy específico: los requerimientos de “integraciones especiales” que las autoridades fiscales suelen pedir a los contribuyentes durante revisiones.
1. ¿Qué son “integraciones especiales”?
Son solicitudes en las que la autoridad pide al contribuyente que elabore información o papeles de trabajo adicionales (integraciones de ingresos, de IVA, de deducciones, etc.) con un formato o desglose específico que no forman parte de la contabilidad obligatoria.
Ejemplo: pedir no solo las pólizas y facturas, sino que el contribuyente arme cuadros mensuales con desglose de IVA acreditable, incluyendo folio, cliente, fecha, forma de pago, etc.
2. El problema jurídico
Había criterios contradictorios en tribunales:
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Unas salas decían que sí es legal que la autoridad pida esa información detallada, porque sirve para comprobar el cumplimiento fiscal.
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Otras decían que no es legal obligar al contribuyente a elaborar documentos adicionales, ya que lo único exigible es la contabilidad en la forma que la lleva el contribuyente.
3. Decisión del Pleno
El Pleno resolvió que:
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Es ilegal que la autoridad requiera integraciones especiales.
El SAT solo puede pedir la contabilidad existente (libros, pólizas, registros, estados de cuenta, comprobantes), y los datos/documentos relacionados. -
La autoridad no puede forzar a que el contribuyente elabore cuadros o integraciones adicionales que no forman parte de su contabilidad.
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Excepción: si el propio contribuyente decide entregar esas integraciones, entonces sí se pueden usar en la revisión.
4. Consecuencias prácticas
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Si el contribuyente entrega lo que pidió la autoridad en integraciones especiales:
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Aunque el requerimiento sea ilegal, no invalida la revisión porque no afectó su defensa.
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Si el contribuyente entrega la información en otra forma (contabilidad normal):
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La autoridad está obligada a valorarla.
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Si la rechaza solo por no venir en el formato de “integración especial”, el crédito fiscal puede ser nulo.
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Si el contribuyente no entrega nada:
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No puede alegar como defensa que la autoridad pidió “integraciones especiales”.
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Está obligado a entregar su contabilidad tal como la lleva.
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5. En resumen
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El SAT puede pedir contabilidad e información existente, pero no cuadros especiales elaborados solo para la revisión.
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Si pide integraciones especiales, ese requerimiento es ilegal.
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La ilegalidad no siempre anula el crédito fiscal, depende si afectó las defensas del contribuyente.