Cargo Systems Messaging Service (CSMS #66319804) - (replacement duties) aplicables a ciertas importaciones provenientes de la Unión Europea, Japón y Reino Unido. 34 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 23 Sep 2025

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Cargo Systems Messaging Service (CSMS #66319804) es una guía actualizada de U.S. Customs and Border Protection (CBP) sobre cómo declarar correctamente aranceles de reemplazo (replacement duties) aplicables a ciertas importaciones provenientes de la Unión Europea, Japón y Reino Unido.

Puntos clave

  1. Qué cambia

    • Algunos productos de estos países deben pagar aranceles especiales bajo fracciones arancelarias del Capítulo 99 del HTSUS (9903.02.20, 9903.02.73, 9903.94.41, 9903.94.43, 9903.94.32).

    • Estas fracciones reemplazan la tarifa normal si el arancel base (Column 1 rate) es menor al umbral establecido (15 % o 10 %, según el caso).

  2. Cómo declararlo en la entrada aduanera

    • Se debe reportar el arancel total (15 % o 10 %) en el Capítulo 99 correspondiente.

    • En la clasificación normal (Capítulos 1–97, o 87 en el caso de automóviles) se reporta 0 en el monto del duty, pero sí el valor de la línea.

    • Ejemplo: si un auto de Japón normalmente paga 2.5 %, ahora se debe declarar un total de 15 % dividido así:

      • 2.5 % bajo la fracción normal del vehículo (por ejemplo 8703.22.01).

      • 12.5 % adicional bajo 9903.94.41.

  3. Excepción con drawback

    • Si el importador piensa reclamar drawback (devolución de impuestos por exportación), los aranceles Section 232 no son elegibles para devolución.

    • Solo se puede reclamar el arancel “Column 1” original (por ejemplo 2.5 %), no el extra por medidas de reemplazo (por ejemplo el 12.5 %).

  4. Correcciones posteriores (Post Summary Correction)

    • Si un importador presentó mal la declaración (por ejemplo reportó todo el duty en la fracción del producto en vez de dividirlo con el Capítulo 99), debe presentar una Post Summary Correction para corregirlo.

En resumen
CBP refuerza que los importadores deben declarar por separado:

  • Duty normal (Column 1) → en la fracción del producto (Capítulos 1–97 o 87).

  • Duty extra (para llegar al 15 % o 10 %) → en el Capítulo 99 correspondiente.

Esto aplica especialmente a productos sensibles como automóviles y autopartes de Japón y Reino Unido, y a algunos productos de la Unión Europea.

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Categoría: Comunicados CBP