DICTAMEN EJECUTIVO – REFORMA A LA LEY ADUANERA 22 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 06 Oct 2025

Comisión de Hacienda y Crédito Público – Cámara de Diputados
Fecha de Dictamen: 30 de septiembre de 2025
Origen: Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 9 de septiembre de 2025
Referencia: Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera
I. Contexto General
La reforma a la Ley Aduanera de 2025 busca actualizar el marco jurídico del comercio exterior mexicano ante los cambios tecnológicos, operativos y de seguridad en la cadena logística global.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la propuesta pretende modernizar los procedimientos aduaneros, reforzar la trazabilidad y fiscalización, y alinear la legislación con los compromisos del T-MEC.
El documento fue revisado por las autoridades involucradas en la operación aduanera —SAT, ANAM y Secretaría de Economía— y se incorporaron observaciones de cámaras empresariales y asociaciones de agentes aduanales.
No se crean nuevos impuestos ni derechos, pero sí se fortalecen los controles, las obligaciones y las sanciones.
II. Objetivos Estratégicos de la Reforma
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Digitalizar el control aduanero y establecer vigilancia tecnológica permanente.
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Otorgar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y reducir discrecionalidad.
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Actualizar las figuras de agente y agencia aduanal bajo estándares de profesionalización.
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Homologar disposiciones con tratados internacionales y reforzar la cooperación con socios comerciales.
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Endurecer el régimen de infracciones y sanciones, priorizando la prevención de subvaluación y contrabando.
III. Principales Cambios Sustantivos
1. Autoridades Aduaneras
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Se reconoce formalmente la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como autoridad aduanera con autonomía técnica y operativa, colaborando con el SAT.
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La ANAM podrá suscribir convenios de intercambio de información con autoridades nacionales y extranjeras.
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Se establece coordinación obligatoria con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) en los puertos y aduanas fronterizas.
Vigencia: Aplicación inmediata tras la publicación del decreto.
2. Digitalización y Monitoreo
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Se incorpora la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) como actor técnico.
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La autoridad podrá requerir acceso remoto continuo a sistemas de inventario, video y trazabilidad en tiempo real.
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Se faculta el uso de inteligencia artificial, blockchain y sistemas predictivos para monitoreo aduanero.
Vigencia: 6 meses posteriores a la publicación en el DOF (para adecuaciones tecnológicas y lineamientos).
3. Agentes y Agencias Aduanales
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La patente o autorización tendrá una vigencia de 20 años, renovable.
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Se requiere revalidación cada 3 años mediante certificación profesional.
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Se crea un Consejo Nacional Aduanero que autoriza, prorroga o cancela patentes.
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Se amplían las causales de suspensión y cancelación: proceso penal activo, inclusión en listados del art. 69-B CFF o incumplimiento reiterado en validaciones.
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Se elimina la posibilidad de operar simultáneamente como agente y agencia.
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Se mantienen las reglas de responsabilidad solidaria del agente con el importador o exportador.
Vigencia: Aplicación inmediata tras la publicación del decreto. Renovación y certificación obligatoria dentro de los 12 meses siguientes.
4. Mensajería y Comercio Electrónico
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Las empresas de mensajería y paquetería deberán contar con autorización previa del SAT o la ANAM para despachar mercancías.
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Se endurecen requisitos para plataformas de comercio electrónico (Amazon, Mercado Libre, Shein, Temu, etc.), incluyendo declaración de valor real, identificación del remitente y destinatario, y límite de importaciones bajo régimen simplificado.
Vigencia: 180 días naturales después de la publicación. Durante ese plazo deberán emitirse reglas específicas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
5. Procedimientos Aduaneros
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Se unifican plazos de embargo precautorio, rectificación de pedimentos y notificaciones electrónicas.
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Se amplía la posibilidad de rectificar el pedimento antes del mecanismo de selección automatizado.
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Se reconoce la validez jurídica de documentos electrónicos y registros digitales como prueba.
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Se adiciona la obligación de mantener registros auditables de operaciones durante 5 años.
Vigencia: Aplicación inmediata una vez publicado el decreto. Reglamento y lineamientos técnicos deberán expedirse en un plazo de 90 días naturales.
6. Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE)
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Se restringe el tipo de mercancías que pueden ingresar.
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Se fortalecen las facultades de la autoridad para revisar inventarios y exportaciones temporales.
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Se incluyen sanciones más severas por extracción irregular o falta de documentación.
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La autoridad podrá realizar revisiones no presenciales mediante tecnología.
Vigencia: Dentro de los 90 días posteriores a la publicación del decreto, con plazo adicional de 180 días para adaptar sistemas de control electrónico.
7. Operador Económico Autorizado (OEA)
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Se eleva el estándar de seguridad: sin antecedentes penales, sin sanciones administrativas firmes, y cumplimiento comprobado en trazabilidad, seguridad física y cibernética.
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Si el OEA es cancelado por infracción fiscal o delito, no podrá revalidarse.
Vigencia: Aplicación inmediata. Plazo de 180 días para adecuar certificaciones vigentes conforme a nuevas reglas.
8. Infracciones y Sanciones
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Se amplía el catálogo de conductas infractoras.
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Las multas se recalculan con base en el valor comercial de la mercancía.
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Se incorporan agravantes por reincidencia o vinculación a contrabando técnico.
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La autoridad podrá imponer suspensión temporal de operaciones aduaneras.
Vigencia: Inmediata para hechos ocurridos tras la publicación. No se aplicará retroactivamente.
IV. Disposiciones Transitorias y Fechas Clave
Concepto | Plazo / Fecha estimada |
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Publicación en el DOF (estimada) | Octubre de 2025 |
Entrada en vigor general | Día siguiente a su publicación |
Adecuación tecnológica (digitalización) | 6 meses posteriores |
Reglamentos y lineamientos | 90 días naturales |
Certificación de agentes aduanales (revalidación) | 12 meses posteriores |
Autorizaciones de mensajería y plataformas e-commerce | 180 días |
Revisión de OEA conforme a nuevos requisitos | 180 días |
Revisión de RFE y sistemas de control electrónico | 90 + 180 días (transición total de 9 meses) |
V. Impactos y Consideraciones para el Sector Privado
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Aumento de responsabilidad directa del agente y agencia aduanal.
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Necesidad de certificación tecnológica y sistemas de trazabilidad digital.
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Mayor escrutinio en operaciones IMMEX, RFE y OEA.
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Posibles revisiones retroactivas en autorizaciones vigentes si hay incumplimiento de seguridad.
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Plataformas electrónicas extranjeras (e-commerce) deberán alinearse al sistema mexicano de declaración y control.
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Incremento de sanciones por omisión o subvaluación.
VI. Conclusión Ejecutiva
La reforma representa una de las modificaciones estructurales más amplias desde 2018.
El enfoque se centra en:
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Digitalización y trazabilidad completa de operaciones aduaneras.
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Certificación y corresponsabilidad de los actores logísticos.
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Alineación con T-MEC y estándares internacionales de seguridad.
El periodo de transición 2025–2026 será determinante.
Durante este lapso deberán emitirse nuevos lineamientos, reglas de comercio exterior, ajustes en sistemas y revalidaciones de patentes y certificaciones.
En términos generales, el dictamen mantiene la estructura base de la Ley Aduanera vigente, pero eleva significativamente las exigencias de control y cumplimiento para todos los participantes del comercio exterior.
Categoría: Camara de Diputados