DICTAMEN EJECUTIVO – REFORMA A LA LEY ADUANERA 22 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 06 Oct 2025

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Comisión de Hacienda y Crédito Público – Cámara de Diputados
Fecha de Dictamen: 30 de septiembre de 2025
Origen: Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 9 de septiembre de 2025
Referencia: Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera


I. Contexto General

La reforma a la Ley Aduanera de 2025 busca actualizar el marco jurídico del comercio exterior mexicano ante los cambios tecnológicos, operativos y de seguridad en la cadena logística global.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la propuesta pretende modernizar los procedimientos aduaneros, reforzar la trazabilidad y fiscalización, y alinear la legislación con los compromisos del T-MEC.

El documento fue revisado por las autoridades involucradas en la operación aduanera —SAT, ANAM y Secretaría de Economía— y se incorporaron observaciones de cámaras empresariales y asociaciones de agentes aduanales.

No se crean nuevos impuestos ni derechos, pero sí se fortalecen los controles, las obligaciones y las sanciones.


II. Objetivos Estratégicos de la Reforma

  1. Digitalizar el control aduanero y establecer vigilancia tecnológica permanente.

  2. Otorgar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y reducir discrecionalidad.

  3. Actualizar las figuras de agente y agencia aduanal bajo estándares de profesionalización.

  4. Homologar disposiciones con tratados internacionales y reforzar la cooperación con socios comerciales.

  5. Endurecer el régimen de infracciones y sanciones, priorizando la prevención de subvaluación y contrabando.


III. Principales Cambios Sustantivos

1. Autoridades Aduaneras

  • Se reconoce formalmente la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como autoridad aduanera con autonomía técnica y operativa, colaborando con el SAT.

  • La ANAM podrá suscribir convenios de intercambio de información con autoridades nacionales y extranjeras.

  • Se establece coordinación obligatoria con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR) en los puertos y aduanas fronterizas.

Vigencia: Aplicación inmediata tras la publicación del decreto.


2. Digitalización y Monitoreo

  • Se incorpora la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) como actor técnico.

  • La autoridad podrá requerir acceso remoto continuo a sistemas de inventario, video y trazabilidad en tiempo real.

  • Se faculta el uso de inteligencia artificial, blockchain y sistemas predictivos para monitoreo aduanero.

Vigencia: 6 meses posteriores a la publicación en el DOF (para adecuaciones tecnológicas y lineamientos).


3. Agentes y Agencias Aduanales

  • La patente o autorización tendrá una vigencia de 20 años, renovable.

  • Se requiere revalidación cada 3 años mediante certificación profesional.

  • Se crea un Consejo Nacional Aduanero que autoriza, prorroga o cancela patentes.

  • Se amplían las causales de suspensión y cancelación: proceso penal activo, inclusión en listados del art. 69-B CFF o incumplimiento reiterado en validaciones.

  • Se elimina la posibilidad de operar simultáneamente como agente y agencia.

  • Se mantienen las reglas de responsabilidad solidaria del agente con el importador o exportador.

Vigencia: Aplicación inmediata tras la publicación del decreto. Renovación y certificación obligatoria dentro de los 12 meses siguientes.


4. Mensajería y Comercio Electrónico

  • Las empresas de mensajería y paquetería deberán contar con autorización previa del SAT o la ANAM para despachar mercancías.

  • Se endurecen requisitos para plataformas de comercio electrónico (Amazon, Mercado Libre, Shein, Temu, etc.), incluyendo declaración de valor real, identificación del remitente y destinatario, y límite de importaciones bajo régimen simplificado.

Vigencia: 180 días naturales después de la publicación. Durante ese plazo deberán emitirse reglas específicas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.


5. Procedimientos Aduaneros

  • Se unifican plazos de embargo precautorio, rectificación de pedimentos y notificaciones electrónicas.

  • Se amplía la posibilidad de rectificar el pedimento antes del mecanismo de selección automatizado.

  • Se reconoce la validez jurídica de documentos electrónicos y registros digitales como prueba.

  • Se adiciona la obligación de mantener registros auditables de operaciones durante 5 años.

Vigencia: Aplicación inmediata una vez publicado el decreto. Reglamento y lineamientos técnicos deberán expedirse en un plazo de 90 días naturales.


6. Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE)

  • Se restringe el tipo de mercancías que pueden ingresar.

  • Se fortalecen las facultades de la autoridad para revisar inventarios y exportaciones temporales.

  • Se incluyen sanciones más severas por extracción irregular o falta de documentación.

  • La autoridad podrá realizar revisiones no presenciales mediante tecnología.

Vigencia: Dentro de los 90 días posteriores a la publicación del decreto, con plazo adicional de 180 días para adaptar sistemas de control electrónico.


7. Operador Económico Autorizado (OEA)

  • Se eleva el estándar de seguridad: sin antecedentes penales, sin sanciones administrativas firmes, y cumplimiento comprobado en trazabilidad, seguridad física y cibernética.

  • Si el OEA es cancelado por infracción fiscal o delito, no podrá revalidarse.

Vigencia: Aplicación inmediata. Plazo de 180 días para adecuar certificaciones vigentes conforme a nuevas reglas.


8. Infracciones y Sanciones

  • Se amplía el catálogo de conductas infractoras.

  • Las multas se recalculan con base en el valor comercial de la mercancía.

  • Se incorporan agravantes por reincidencia o vinculación a contrabando técnico.

  • La autoridad podrá imponer suspensión temporal de operaciones aduaneras.

Vigencia: Inmediata para hechos ocurridos tras la publicación. No se aplicará retroactivamente.


IV. Disposiciones Transitorias y Fechas Clave

Concepto Plazo / Fecha estimada
Publicación en el DOF (estimada) Octubre de 2025
Entrada en vigor general Día siguiente a su publicación
Adecuación tecnológica (digitalización) 6 meses posteriores
Reglamentos y lineamientos 90 días naturales
Certificación de agentes aduanales (revalidación) 12 meses posteriores
Autorizaciones de mensajería y plataformas e-commerce 180 días
Revisión de OEA conforme a nuevos requisitos 180 días
Revisión de RFE y sistemas de control electrónico 90 + 180 días (transición total de 9 meses)

V. Impactos y Consideraciones para el Sector Privado

  1. Aumento de responsabilidad directa del agente y agencia aduanal.

  2. Necesidad de certificación tecnológica y sistemas de trazabilidad digital.

  3. Mayor escrutinio en operaciones IMMEX, RFE y OEA.

  4. Posibles revisiones retroactivas en autorizaciones vigentes si hay incumplimiento de seguridad.

  5. Plataformas electrónicas extranjeras (e-commerce) deberán alinearse al sistema mexicano de declaración y control.

  6. Incremento de sanciones por omisión o subvaluación.


VI. Conclusión Ejecutiva

La reforma representa una de las modificaciones estructurales más amplias desde 2018.
El enfoque se centra en:

  • Digitalización y trazabilidad completa de operaciones aduaneras.

  • Certificación y corresponsabilidad de los actores logísticos.

  • Alineación con T-MEC y estándares internacionales de seguridad.

El periodo de transición 2025–2026 será determinante.
Durante este lapso deberán emitirse nuevos lineamientos, reglas de comercio exterior, ajustes en sistemas y revalidaciones de patentes y certificaciones.

En términos generales, el dictamen mantiene la estructura base de la Ley Aduanera vigente, pero eleva significativamente las exigencias de control y cumplimiento para todos los participantes del comercio exterior.

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Categoría: Camara de Diputados