QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5. 73 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 25 Oct 2025

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La Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicada por el SAT, es una actualización normativa amplia que ajusta múltiples reglas y anexos del marco operativo aduanero mexicano.
A continuación te la explico de forma ejecutiva y comprensible, por secciones y con enfoque en lo relevante para comercio exterior e IMMEX.


1. Contexto general

El SAT publica esta Quinta Resolución para actualizar las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 y sus Anexos 1, 2 y 5, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Aduanera, el Código Fiscal y otras disposiciones.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo algunos puntos que aplicarán desde el 1 de noviembre de 2025.

El objetivo es fortalecer el control aduanero, ajustar reglas sectoriales (hidrocarburos, ATA, canasta básica) y alinear procesos con nuevas disposiciones técnicas y de coordinación interinstitucional.


2. Principales reformas incluidas

2.1. Suspensión en los padrones de importadores y exportadores (Regla 1.3.3)

Se amplían las causales de suspensión, principalmente en sectores sensibles:

  • Fracción XXXII: Suspensión por introducir armas o narcóticos sin documentación.

  • Fracción XL: En el Sector 13 (Hidrocarburos y combustibles), se suspenderá a empresas que:
    a) No cuenten con permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos o Ley del Sector Hidrocarburos.
    b) Contraten servicios con empresas sin permisos o fuera de regulación.

Impacto:
Mayor control sobre la legalidad de operaciones en hidrocarburos; posible suspensión inmediata si los permisos (SENER, CRE o CNH) no están actualizados.


2.2. Despacho en lugar distinto al autorizado (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.)

Se endurecen los requisitos para solicitar o prorrogar autorizaciones de despacho fuera de aduana (por ejemplo, terminales, ductos o puntos alternos).

Nuevos requisitos:

  • Presentar permisos de SENER, CRE, CNH, Marina, Salud o SICT, según el tipo de mercancía.

  • Las autorizaciones solo podrán otorgarse por el mismo periodo de vigencia de esos permisos.

  • Las instalaciones deben estar certificadas y equipadas para revisión, muestreo y seguridad.

  • En prórrogas, deberá presentarse contrato con laboratorio autorizado y dictamen de calidad anual (antes del 1 de abril de cada año).

Impacto:
Mayor trazabilidad y control de infraestructura energética y química.
Evita prórrogas automáticas y obliga a acreditar cumplimiento técnico y ambiental.


2.3. Reglas para pasajeros y repatriados (Reglas 3.2.3., 3.2.11., 3.3.17.)

Se actualizan los montos y objetos que pueden introducirse como equipaje o franquicia:

  • Franquicia general: $500 USD por persona (ya sea por vía terrestre, aérea o marítima).

  • Puede acumularse por familia y aplicarse también a quienes adquieran en zona fronteriza.

  • En programas “Héroes Paisanos”, se mantiene el mismo monto ($500 USD).

  • Repatriados desde EE. UU.: podrán importar mercancías personales usadas hasta por $1,000 USD por familia, en una sola ocasión.

  • Se amplía la lista de equipos electrónicos permitidos (laptops, cámaras, tablets, GPS, etc.).

Impacto:
Flexibiliza el ingreso de efectos personales y equipos electrónicos, y da facilidades a mexicanos repatriados o en retorno.


2.4. Régimen de Cuadernos ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.13. y 3.6.14.)

Se fortalece el control de asociaciones garantizadoras y expedidoras de Cuadernos ATA, usados para importaciones temporales sin pago de impuestos (ferias, muestras, eventos internacionales).

Novedades:

  • Autorizaciones tendrán vigencia de 5 años, renovables.

  • Se exige garantía anual ante la Tesorería (TESOFE).

  • Obligación de enviar reportes mensuales de operaciones y errores detectados.

  • Se añaden causales de cancelación por incumplimiento, falsedad de datos o inclusión en listas negras (art. 69-B del CFF).

Impacto:
Refuerza el control y trazabilidad del sistema ATA; busca evitar uso indebido de este mecanismo.


2.5. Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (Regla 3.7.32.)

Aclara que:

  • Los documentos de transporte y certificados pueden emitirse a nombre del titular del permiso o de sus subsidiarias.

  • En exportaciones, los pedimentos o CFDI podrán estar también a nombre de filiales.

Impacto:
Reconoce estructuras empresariales complejas (grupos energéticos o integrados), facilitando sus trámites sin que implique irregularidad.


2.6. Importación temporal para la Copa Mundial FIFA 2026 (Regla 4.2.21.)

Se crea una regla específica para importar temporalmente mercancías destinadas a la organización de la Copa Mundial 2026.

Condiciones:

  • Se requerirá autorización específica (ficha 146/LA).

  • Uso del formato A10 y despacho únicamente en 20 aduanas designadas (Cancún, Nuevo Laredo, AICM, Toluca, Veracruz, etc.).

  • Si hay destrucción de mercancías dañadas, se deberá pedir autorización (ficha 101/LA).

Impacto:
Facilita los procesos logísticos y aduaneros del evento, garantizando trazabilidad y control fiscal.


2.7. Tránsito internacional de gas natural (Regla 4.6.22.)

Se regula el tránsito de gas natural por ductos bajo permisos de la CRE o CNH, con pedimento mensual (a más tardar el día 6 de cada mes siguiente).

Impacto:
Formaliza las operaciones de transporte energético transfronterizo, reforzando la seguridad y trazabilidad del flujo de hidrocarburos.


2.8. Rectificación de pedimentos (Regla 6.1.1.)

  • Se permite rectificar pedimentos cuantas veces sea necesario antes de activar el semáforo.

  • Después del semáforo, solo se permiten correcciones por errores administrativos menores.

  • En otros casos, será necesario solicitar autorización previa a la DGOA o ACAJACE.

Impacto:
Aumenta la precisión documental y limita rectificaciones posteriores para evitar simulaciones o ajustes indebidos.


2.9. Productos de la canasta básica (Transitorio Cuarto)

Las empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica podrán seguir aplicando las reglas 1.3.9. a 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026, si cumplen con la 1.3.13. a más tardar el 9 de enero de 2026.

Impacto:
Extiende el beneficio arancelario y las facilidades administrativas de importación para productos esenciales, manteniendo el control vía padrón.


3. Entrada en vigor

  • Regla general: al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Disposiciones de Cuadernos ATA (3.6.1., 3.6.5., 3.6.13., 3.6.14.): 1 de noviembre de 2025.


4. Conclusión ejecutiva

La Quinta Resolución 2025 del SAT moderniza los procedimientos aduaneros con un enfoque de mayor control, trazabilidad y coordinación interinstitucional.
Sus principales efectos recaen en:

  • Control estricto a permisos y padrones (hidrocarburos, canasta básica).

  • Regulación reforzada de importaciones temporales y rectificaciones.

  • Homologación con compromisos internacionales (Cuaderno ATA y FIFA 2026).

En el ámbito operativo, las empresas IMMEX, energéticas y logísticas deberán actualizar permisos, revisar sus padrones activos y reforzar el control documental de sus operaciones antes de 2026.

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Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion