QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2 y 5. 73 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 25 Oct 2025
La Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicada por el SAT, es una actualización normativa amplia que ajusta múltiples reglas y anexos del marco operativo aduanero mexicano.
A continuación te la explico de forma ejecutiva y comprensible, por secciones y con enfoque en lo relevante para comercio exterior e IMMEX.
1. Contexto general
El SAT publica esta Quinta Resolución para actualizar las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 y sus Anexos 1, 2 y 5, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Aduanera, el Código Fiscal y otras disposiciones.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo algunos puntos que aplicarán desde el 1 de noviembre de 2025.
El objetivo es fortalecer el control aduanero, ajustar reglas sectoriales (hidrocarburos, ATA, canasta básica) y alinear procesos con nuevas disposiciones técnicas y de coordinación interinstitucional.
2. Principales reformas incluidas
2.1. Suspensión en los padrones de importadores y exportadores (Regla 1.3.3)
Se amplían las causales de suspensión, principalmente en sectores sensibles:
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Fracción XXXII: Suspensión por introducir armas o narcóticos sin documentación.
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Fracción XL: En el Sector 13 (Hidrocarburos y combustibles), se suspenderá a empresas que:
a) No cuenten con permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos o Ley del Sector Hidrocarburos.
b) Contraten servicios con empresas sin permisos o fuera de regulación.
Impacto:
Mayor control sobre la legalidad de operaciones en hidrocarburos; posible suspensión inmediata si los permisos (SENER, CRE o CNH) no están actualizados.
2.2. Despacho en lugar distinto al autorizado (Reglas 2.4.1. y 2.4.2.)
Se endurecen los requisitos para solicitar o prorrogar autorizaciones de despacho fuera de aduana (por ejemplo, terminales, ductos o puntos alternos).
Nuevos requisitos:
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Presentar permisos de SENER, CRE, CNH, Marina, Salud o SICT, según el tipo de mercancía.
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Las autorizaciones solo podrán otorgarse por el mismo periodo de vigencia de esos permisos.
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Las instalaciones deben estar certificadas y equipadas para revisión, muestreo y seguridad.
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En prórrogas, deberá presentarse contrato con laboratorio autorizado y dictamen de calidad anual (antes del 1 de abril de cada año).
Impacto:
Mayor trazabilidad y control de infraestructura energética y química.
Evita prórrogas automáticas y obliga a acreditar cumplimiento técnico y ambiental.
2.3. Reglas para pasajeros y repatriados (Reglas 3.2.3., 3.2.11., 3.3.17.)
Se actualizan los montos y objetos que pueden introducirse como equipaje o franquicia:
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Franquicia general: $500 USD por persona (ya sea por vía terrestre, aérea o marítima).
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Puede acumularse por familia y aplicarse también a quienes adquieran en zona fronteriza.
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En programas “Héroes Paisanos”, se mantiene el mismo monto ($500 USD).
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Repatriados desde EE. UU.: podrán importar mercancías personales usadas hasta por $1,000 USD por familia, en una sola ocasión.
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Se amplía la lista de equipos electrónicos permitidos (laptops, cámaras, tablets, GPS, etc.).
Impacto:
Flexibiliza el ingreso de efectos personales y equipos electrónicos, y da facilidades a mexicanos repatriados o en retorno.
2.4. Régimen de Cuadernos ATA (Reglas 3.6.1., 3.6.13. y 3.6.14.)
Se fortalece el control de asociaciones garantizadoras y expedidoras de Cuadernos ATA, usados para importaciones temporales sin pago de impuestos (ferias, muestras, eventos internacionales).
Novedades:
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Autorizaciones tendrán vigencia de 5 años, renovables.
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Se exige garantía anual ante la Tesorería (TESOFE).
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Obligación de enviar reportes mensuales de operaciones y errores detectados.
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Se añaden causales de cancelación por incumplimiento, falsedad de datos o inclusión en listas negras (art. 69-B del CFF).
Impacto:
Refuerza el control y trazabilidad del sistema ATA; busca evitar uso indebido de este mecanismo.
2.5. Hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (Regla 3.7.32.)
Aclara que:
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Los documentos de transporte y certificados pueden emitirse a nombre del titular del permiso o de sus subsidiarias.
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En exportaciones, los pedimentos o CFDI podrán estar también a nombre de filiales.
Impacto:
Reconoce estructuras empresariales complejas (grupos energéticos o integrados), facilitando sus trámites sin que implique irregularidad.
2.6. Importación temporal para la Copa Mundial FIFA 2026 (Regla 4.2.21.)
Se crea una regla específica para importar temporalmente mercancías destinadas a la organización de la Copa Mundial 2026.
Condiciones:
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Se requerirá autorización específica (ficha 146/LA).
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Uso del formato A10 y despacho únicamente en 20 aduanas designadas (Cancún, Nuevo Laredo, AICM, Toluca, Veracruz, etc.).
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Si hay destrucción de mercancías dañadas, se deberá pedir autorización (ficha 101/LA).
Impacto:
Facilita los procesos logísticos y aduaneros del evento, garantizando trazabilidad y control fiscal.
2.7. Tránsito internacional de gas natural (Regla 4.6.22.)
Se regula el tránsito de gas natural por ductos bajo permisos de la CRE o CNH, con pedimento mensual (a más tardar el día 6 de cada mes siguiente).
Impacto:
Formaliza las operaciones de transporte energético transfronterizo, reforzando la seguridad y trazabilidad del flujo de hidrocarburos.
2.8. Rectificación de pedimentos (Regla 6.1.1.)
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Se permite rectificar pedimentos cuantas veces sea necesario antes de activar el semáforo.
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Después del semáforo, solo se permiten correcciones por errores administrativos menores.
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En otros casos, será necesario solicitar autorización previa a la DGOA o ACAJACE.
Impacto:
Aumenta la precisión documental y limita rectificaciones posteriores para evitar simulaciones o ajustes indebidos.
2.9. Productos de la canasta básica (Transitorio Cuarto)
Las empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica podrán seguir aplicando las reglas 1.3.9. a 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026, si cumplen con la 1.3.13. a más tardar el 9 de enero de 2026.
Impacto:
Extiende el beneficio arancelario y las facilidades administrativas de importación para productos esenciales, manteniendo el control vía padrón.
3. Entrada en vigor
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Regla general: al día siguiente de su publicación en el DOF.
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Disposiciones de Cuadernos ATA (3.6.1., 3.6.5., 3.6.13., 3.6.14.): 1 de noviembre de 2025.
4. Conclusión ejecutiva
La Quinta Resolución 2025 del SAT moderniza los procedimientos aduaneros con un enfoque de mayor control, trazabilidad y coordinación interinstitucional.
Sus principales efectos recaen en:
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Control estricto a permisos y padrones (hidrocarburos, canasta básica).
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Regulación reforzada de importaciones temporales y rectificaciones.
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Homologación con compromisos internacionales (Cuaderno ATA y FIFA 2026).
En el ámbito operativo, las empresas IMMEX, energéticas y logísticas deberán actualizar permisos, revisar sus padrones activos y reforzar el control documental de sus operaciones antes de 2026.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion