Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 69 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 09 Dec 2025
Reporte Ejecutivo
Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025
Segunda Versión Anticipada**
Fecha de publicación en Portal del SAT: Conforme a la regla 1.1.2.
Alcance: Ajustes normativos relacionados con Manifestación de Valor, despacho en lugar distinto al autorizado y obligaciones documentales para exportación.
1. Modificaciones relevantes a la Regla 1.5.1 – Manifestación de Valor
Se reforman diversas fracciones con efectos operativos directos sobre la entrega, corrección y manejo del Formato E2 (Manifestación de Valor).
1.1 Entrega digital obligatoria del Formato E2
Cuando el importador no haya autorizado al agente aduanal para consultar y descargar la MVE en la Ventanilla Digital:
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El importador deberá entregar el Formato E2 y sus modificaciones en documento digital al agente aduanal que realizó el despacho.
1.2 Nuevas obligaciones en caso de errores o información incompleta
Cuando la MVE transmitida contenga datos incorrectos o documentación incompleta:
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Se debe generar un nuevo Formato E2 en la Ventanilla Digital.
Esto refuerza la trazabilidad y la responsabilidad del importador sobre la calidad de la información declarada.
1.3 Exclusiones aplicables
Se confirma la excepción de presentar Manifestación de Valor para ciertas importaciones temporales del artículo 106, incluyendo:
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Fracción II (incisos a), c), d)),
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Fracción III (incisos a) y e)),
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Fracción IV (inciso b)).
2. Modificaciones a la Regla 2.4.1 – Autorización y prórroga para despacho en lugar distinto al autorizado
Se adiciona la posibilidad de otorgar autorización para despacho en lugar distinto para mercancías clasificadas en fracciones:
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2815.11.01
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2815.12.01
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2815.20.03
Condiciones específicas:
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La autorización aplicará cuando las instalaciones estén ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz.
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El importador deberá acreditar que la mercancía es nacional.
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Se debe contar con el CFDI de enajenación correspondiente.
Esta medida atiende necesidades operativas de industrias químicas y petroquímicas instaladas en la región.
3. Modificaciones a la Regla 2.4.3 – Procedimiento para despacho por lugar distinto
En exportaciones de las mismas fracciones arancelarias señaladas anteriormente, se establece que el exportador deberá adjuntar documentación adicional al pedimento, incluyendo:
Requisitos documentales obligatorios:
a) Escrito libre con información del cliente extranjero:
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Nombre o razón social
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RFC o tax ID
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País de residencia
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Teléfono y correo electrónico
b) Relación de CFDI emitidos por la operación.
c) Documentación comprobatoria que respalde las operaciones vinculadas a los CFDI (contratos, órdenes de compra, evidencia logística, etc.).
Esta obligación fortalece la trazabilidad y previene riesgos de simulación en operaciones sensibles.
4. Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE 2025
La resolución confirma la publicación de la Cuarta Modificación al Anexo 2, sin detallar en este comunicado su contenido, pero señalando su divulgación conforme a la regla 1.1.2.
5. Nuevo Transitorio Décimo Quinto – Prórroga para Manifestación de Valor
Este es el punto más relevante desde la perspectiva operativa y de cumplimiento.
Contenido esencial del Transitorio:
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Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán cumplir con el artículo 59, fracción III de la Ley y la regla 1.5.1:
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Ya sea mediante transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en VUCEM,
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O bien bajo el esquema tradicional (documental), conforme al Transitorio Quinto de las RGCE.
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Implicación clave:
La obligatoriedad total de la MVE se aplaza hasta el 1 de abril de 2026, alineándose con el comunicado oficial del SAT publicado el 8 de diciembre de 2025.
6. Entrada en vigor
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La resolución será obligatoria al día siguiente de su publicación en DOF.
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Para aquellas disposiciones divulgadas de manera anticipada en el Portal del SAT, sus efectos se rigen por lo previsto en la regla 1.1.2 (entrarán en vigor según el plazo señalado en el mismo comunicado anticipado).
Conclusión Ejecutiva
Las modificaciones introducen ajustes importantes en tres áreas:
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Manifestación de Valor:
Más control, mayor trazabilidad, obligación de reenviar MVE cuando existan errores, y aclaración sobre entrega al agente aduanal. -
Despacho en lugar distinto:
Nuevas autorizaciones específicas para mercancías químicas ubicadas en Coatzacoalcos. -
Documentación obligatoria para exportaciones químicas:
Mayor rigor documental para ciertas fracciones arancelarias sensibles.
Además, el Transitorio Décimo Quinto confirma la prórroga al 31 de marzo de 2026 para la transición hacia la MVE electrónica obligatoria, otorgando a las empresas un periodo adicional para adecuar procesos, sistemas y controles internos sin riesgo de sanciones.
Categoría: Articulos Trade and Compliance