Revisión de Cuotas Compensatorias a Vigas de Acero Tipo I y H Originarias de España 26 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 26 Dec 2025

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REPORTE EJECUTIVO

Resolución Final – Revisión de Cuotas Compensatorias a Vigas de Acero Tipo I y H Originarias de España
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025
Autoridad emisora: Secretaría de Economía
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2025


1. Antecedentes

La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria antidumping aplicable a las importaciones de vigas de acero tipo I y H originarias de España. Dicha revisión se realizó a solicitud del exportador ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., bajo el argumento de un cambio de circunstancias en sus condiciones de exportación hacia México durante el periodo 2023.


2. Determinación principal

La autoridad determinó que no existió discriminación de precios (dumping) en las exportaciones realizadas por ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., por lo que resolvió eliminar la cuota compensatoria previamente aplicable a dicho exportador.

La cuota compensatoria de USD 0.0613 por kilogramo queda eliminada exclusivamente para este proveedor.


3. Alcance de la resolución

La eliminación de la cuota compensatoria:

  • Aplica únicamente a las exportaciones originarias de España realizadas por ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.

  • No modifica las cuotas compensatorias vigentes para otros exportadores españoles ni para productos originarios de Alemania y Reino Unido.

  • No elimina ni modifica el arancel general o temporal aplicable al producto, salvo cuando exista trato preferencial por tratado comercial.


4. Fundamento técnico de la decisión

La Secretaría de Economía sustentó su resolución en un análisis exhaustivo basado en información primaria del exportador, incluyendo:

  • Ventas internas en el mercado español.

  • Exportaciones reales a México.

  • Costos de producción, gastos de operación y márgenes de comercialización.

  • Ajustes por flete, seguros, crédito y descuentos comerciales.

La autoridad concluyó que los precios de exportación a México no fueron inferiores al valor normal, incluso después de realizar los ajustes correspondientes conforme a la metodología del Acuerdo Antidumping de la OMC.


5. Participación de la industria nacional

Durante el procedimiento participaron productores nacionales que manifestaron su oposición a la eliminación de la cuota. Sin embargo, la Secretaría de Economía determinó que los argumentos presentados no lograron desvirtuar la información técnica y documental proporcionada por el exportador revisado.


6. Efectos legales y administrativos

Como resultado de la resolución:

  • Se da por concluido definitivamente el procedimiento de revisión.

  • Se cancelan las garantías otorgadas por el exportador.

  • Procede la devolución de cuotas compensatorias pagadas en exceso, con los intereses correspondientes, conforme a la legislación aplicable.

  • La resolución surte efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


7. Impacto operativo y estratégico

Para los importadores en México, la resolución representa una reducción directa de costos al importar vigas de acero tipo I y H provenientes de ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L. No obstante, se mantiene la necesidad de verificar cuidadosamente el origen, el productor específico y la correcta clasificación arancelaria para asegurar la aplicación adecuada del beneficio.

Desde una perspectiva estratégica, la resolución confirma que las cuotas compensatorias en México pueden ser modificadas o eliminadas cuando se acredita, con evidencia técnica suficiente, un cambio real en las condiciones de exportación.


8. Conclusión ejecutiva

La Secretaría de Economía determinó que ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L. dejó de incurrir en prácticas de dumping en sus exportaciones de vigas de acero tipo I y H a México, motivo por el cual eliminó la cuota compensatoria aplicable exclusivamente a dicho exportador, manteniendo las medidas de defensa comercial para otros proveedores y orígenes.

 

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Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion