SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. 40 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026

Imagen del artículo

REPORTE EJECUTIVO

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025

DOF: 16 de diciembre de 2025


1. Resumen Ejecutivo

El SAT publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 con impacto directo en tres frentes críticos:

  1. Manifestación de Valor (formato E2)

  2. Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado

  3. Requisitos y controles documentales del Anexo 2

Adicionalmente, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2026, que permite a los importadores continuar bajo esquemas previos para ciertos cumplimientos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.

La resolución entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.


2. Cambios Relevantes en Manifestación de Valor (Regla 1.5.1)

2.1 Entrega y control del Formato E2

Se refuerza la obligación de que el importador controle y garantice la disponibilidad del formato E2 “Manifestación de Valor”.

Cuando el importador no haya autorizado expresamente al agente o agencia aduanal para consultar o descargar el E2 en VUCEM:

  • El formato y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que efectuó el despacho.

Esto traslada la carga probatoria al importador y elimina cualquier ambigüedad sobre la responsabilidad del E2.

2.2 Correcciones al E2

Si la información declarada o la documentación anexa:

  • Es incompleta, o

  • Contiene datos inexactos

Será obligatorio generar un nuevo E2 en VUCEM, no una corrección informal o documental.

2.3 Alcance a importaciones temporales

Se confirma expresamente que estas obligaciones aplican también a diversas modalidades de importación temporal previstas en el artículo 106 de la Ley Aduanera, incluyendo esquemas IMMEX.


3. Periodo de Gracia – Transitorio Décimo Quinto

Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán cumplir con:

  • Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera

  • Regla 1.5.1 (Manifestación de Valor)

Conforme al esquema establecido en el Transitorio Quinto de las RGCE.

Esto funciona como una ventana de transición, no como una exención definitiva. A partir del 1 de abril de 2026, la autoridad podrá exigir cumplimiento pleno sin tolerancia operativa.


4. Cambios en Despacho por Lugar Distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1 y 2.4.3)

4.1 Autorizaciones especiales en Coatzacoalcos

Se introduce un régimen específico para mercancías clasificadas en las fracciones:

  • 2815.11.01

  • 2815.12.01

  • 2815.20.03

Permitindo la salida por instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que:

  • Se acredite que son mercancías nacionales

  • Se cuente con CFDI por la enajenación

4.2 Exportaciones de estas fracciones

En exportación, se deberán anexar al pedimento:

  • Identificación completa del cliente extranjero

  • Relación de CFDI emitidos

  • Evidencia documental que compruebe la operación comercial

Esto busca cerrar espacios de simulación en operaciones químicas e industriales sensibles.


5. Cuarta Modificación al Anexo 2 – Trámite 49/LA

5.1 Naturaleza del trámite

Se consolida y detalla el trámite:
49/LA – Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado

Aplica exclusivamente a personas morales.

5.2 Costos

  • Trámite: Gratuito

  • Derechos: $16,626.00 MXN (pago anual si la autorización supera un año)

5.3 Nivel de exigencia

El trámite se vuelve altamente técnico y fiscalizado. Destacan como requisitos críticos:

  • Descripción detallada de mercancías, fracción arancelaria y NICO

  • Sistemas de medición y controles volumétricos

  • Cámaras CCTV con acceso en tiempo real para la autoridad

  • Opiniones técnicas de la DGOA y DGMEIA

  • Permisos sectoriales (SENER, CRE, etc.), cuando aplique

  • Evidencia de propiedad o posesión legal de instalaciones

El enfoque es claramente preventivo y de control físico-fiscal.


6. Implicaciones Operativas y de Riesgo

Para importadores e IMMEX:

  • Mayor exposición en auditorías por errores en Manifestación de Valor

  • Eliminación del “criterio operativo” en correcciones del E2

  • Necesidad de controles documentales internos más estrictos

Para operaciones especiales:

  • El despacho por lugar distinto deja de ser una figura flexible

  • Se convierte en una autorización altamente vigilada, técnica y trazable

Para compliance:

  • Incremento del riesgo de multas, determinaciones de valor y presunciones de omisión

  • Especial atención a hidrocarburos, químicos y mercancías sensibles


7. Recomendaciones Ejecutivas

  1. Revisar inmediatamente los procesos internos de elaboración, resguardo y autorización del E2.

  2. Alinear contratos y responsabilidades con agentes aduanales respecto a Manifestación de Valor.

  3. Aprovechar el periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2026 para cerrar brechas.

  4. Evaluar si alguna operación actual o futura requiere despacho por lugar distinto y anticipar el trámite 49/LA.

  5. Documentar evidencia técnica, fiscal y operativa antes de que la autoridad la requiera.


8. Conclusión

Esta resolución no introduce figuras nuevas, pero endurece la ejecución, reduce la discrecionalidad operativa y fortalece el enfoque de trazabilidad, valor y control físico.

A partir de abril de 2026, el estándar de cumplimiento será más alto y menos tolerante.

Etiquetas: #DOF #Diputados #Economia

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion