Corte de apelaciones de EU restablece temporalmente los aranceles de Donald Trump 412 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 30 May 2025

Imagen del artículo

Resumen Jurídico y Práctico de la Orden No Precedencial – Corte de Apelaciones del Circuito Federal (Caso V.O.S. SELECTIONS, INC. v. TRUMP, 2025-1812 y 2025-1813)

1. Antecedentes del caso

Diversas empresas privadas (como V.O.S. Selections, Genova Pipe, entre otras) y varios estados de la Unión Americana (Oregón, Arizona, Nueva York, etc.) interpusieron demandas contra el Gobierno Federal de los Estados Unidos, específicamente contra el expresidente Donald J. Trump, el Representante Comercial, el Secretario de Comercio y otros funcionarios. Las demandas impugnan la legalidad de ciertos Decretos Ejecutivos que impusieron tarifas (aranceles) sobre productos importados.

El Tribunal de Comercio Internacional (Court of International Trade, CIT) resolvió a favor de los demandantes, declarando inválidos los decretos y emitiendo una orden judicial permanente para impedir que el Gobierno los aplique.

2. Acciones de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones del Circuito Federal, al recibir las apelaciones del Gobierno contra las resoluciones del CIT, emitió esta orden no precedencial con las siguientes disposiciones:

a) Consolidación de apelaciones
Se unifican los dos expedientes (2025-1812 y 2025-1813) en una sola apelación. Esto implica que todas las partes presentarán un único juego de escritos (briefs) y se seguirá un solo procedimiento para ambos casos.

b) Concesión de suspensión administrativa temporal (administrative stay)
La Corte de Apelaciones ordena una suspensión temporal de los efectos de las resoluciones del CIT. Es decir, mientras se analiza si se concede una suspensión más amplia (pendente lite), el fallo y la orden judicial del CIT quedan suspendidos de forma temporal. Esto permite al Gobierno continuar aplicando las medidas (como aranceles) impugnadas, al menos de manera provisional.

c) Seguimiento sobre la decisión del CIT
Las partes deben notificar de inmediato a la Corte de Apelaciones si el Tribunal de Comercio Internacional emite alguna decisión respecto a la suspensión solicitada en esa instancia (pendiente al momento de esta orden).

d) Plazos para alegatos
– Los demandantes (plaintiffs-appellees) deberán responder a la moción del Gobierno para una suspensión más amplia antes del 5 de junio de 2025.
– El Gobierno podrá presentar una réplica consolidada a más tardar el 9 de junio de 2025.

3. Efectos prácticos

– El Gobierno de los Estados Unidos, por el momento, puede seguir aplicando los aranceles u otras medidas impugnadas, mientras la Corte de Apelaciones resuelve si concede la suspensión durante todo el proceso de apelación.
– Esta orden no representa una decisión definitiva sobre el fondo del asunto, ni sobre la legalidad de los decretos ejecutivos.
– La situación actual puede cambiar dependiendo de si se concede o no la suspensión completa, y posteriormente con el fallo final de la apelación.

4. Observaciones adicionales

– Esta orden es “no precedencial”, lo que significa que no puede ser invocada como jurisprudencia en otros casos.
– El caso continúa en proceso, y lo resuelto hasta ahora se limita a aspectos procesales relacionados con la ejecución provisional del fallo.

Etiquetas: #WhiteHouse #OrdenEjecutiva #Executive Order #Trump #FederalRegister

Categoría: System.Data.Entity.DynamicProxies.Categoria_3C315721A713DCE1C2BF426C4D672CC57FBCEA2D6B3C4F1DF104729FDE7A0F50?.Nombre