Nuevo Acuerdo que sujeta mercancías al requisito de Aviso Automático de Exportación 120 visitas
Carlos Mendoza | 03 Jun 2025

REPORTE EJECUTIVO
Tema: Nuevo Acuerdo que sujeta mercancías al requisito de Aviso Automático de Exportación
Fuente: Secretaría de Economía – DOF 29 de mayo de 2025 / Publicacion Oficial Junio/03/2025
Responsable: Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Economía
Resumen:
La Secretaría de Economía publicó un Acuerdo que establece el requisito de aviso automático de exportación para un conjunto de mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias, varias de las cuales corresponden a productos del sector autopartes, tecnología y bienes estratégicos. El objetivo es permitir una mayor supervisión de las exportaciones mexicanas y fortalecer las capacidades de análisis estratégico del comercio exterior, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
1. Fundamento jurídico:
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Ley de Comercio Exterior: Art. 4, 5, 17, 20
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Reglamento de la Ley de Comercio Exterior: Art. 21
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Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
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Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE (DOF 9 mayo 2022)
2. Objetivo del Acuerdo:
Implementar un esquema de monitoreo a través de avisos automáticos de exportación para mercancías sensibles en el contexto actual de cambios en cadenas globales de valor, relocalización de industrias y transición hacia mayor contenido nacional.
3. Mercancías sujetas al requisito de aviso automático de exportación (fracciones arancelarias completas):
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2203.00.01 – Cerveza de malta
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2208.90.03 – Tequila
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7106.91.01 – En bruto
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8409.91.99 – Los demás (partes de motores de combustión interna)
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8411.12.01 – De empuje superior a 25 kN
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8414.80.99 – Los demás
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8415.82.99 – Los demás
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8415.90.02 – Partes
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8418.10.01 – Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados
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8421.32.01 – Convertidores catalíticos
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8471.30.01 – Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso ≤10 kg, con CPU, teclado y visualizador
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8471.49.91 – Las demás presentadas en forma de sistemas
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8471.50.01 – Unidades de proceso (excepto las subpartidas 8471.41 u 8471.49)
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8471.70.01 – Unidades de memoria
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8471.80.91 – Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento de datos
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8473.30.04 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
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8503.00.99 – Las demás (partes de motores eléctricos)
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8504.23.01 – De potencia superior a 10,000 kVA
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8512.20.99 – Los demás (incluye faros)
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8517.62.17 – Aparatos para recepción, conversión, transmisión, regeneración de datos, switching/routing
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8528.72.06 – Con pantalla plana, incluso las diseñadas para vehículos automóviles
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8537.10.99 – Los demás (unidades de control eléctrico)
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8543.70.99 – Los demás
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8544.30.99 – Los demás
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8544.42.99 – Los demás (incluye arneses)
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8544.70.01 – Cables de fibras ópticas
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9018.39.99 – Los demás
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9018.90.99 – Los demás
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9032.89.99 – Los demás
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9401.99.99 – Las demás
4. Procedimiento para exportar:
Paso 1 – Solicitud:
Enviar solicitud por cada pedimento al correo: aviso.exportacion@economia.gob.mx
, en formato libre conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior.
Debe incluirse también un formato Excel con los datos requeridos (publicado por SNICE: www.snice.gob.mx).
Paso 2 – Resolución:
La DGFCCE emitirá el aviso automático en un plazo no mayor a 10 días hábiles, por fracción arancelaria.
Paso 3 – Validación adicional:
La DGFCCE podrá requerir documentación de soporte para verificar la información proporcionada.
5. Consideraciones importantes:
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Este aviso no sustituye ni exime el cumplimiento de otros permisos o regulaciones aplicables a las exportaciones.
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Las empresas deben prever este nuevo requisito para no retrasar embarques programados.
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El acuerdo entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, 04 de Junio de 2025..
6. Recomendaciones para la industria:
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Revisar de inmediato si los productos que exportan corresponden a alguna fracción listada.
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Preparar solicitudes de aviso automático para embarques próximos.
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Coordinar con agentes aduanales y logística para evitar detenciones en aduana.
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Comunicar a la Secretaría de Economía cualquier afectación operativa con cifras estimadas.
Categoría: Secretaria de Economia