Nuevo Acuerdo que sujeta mercancías al requisito de Aviso Automático de Exportación 120 visitas

Carlos Mendoza | 03 Jun 2025

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REPORTE EJECUTIVO
Tema: Nuevo Acuerdo que sujeta mercancías al requisito de Aviso Automático de Exportación
Fuente: Secretaría de Economía – DOF 29 de mayo de 2025 / Publicacion Oficial Junio/03/2025
Responsable: Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Economía

Resumen:

La Secretaría de Economía publicó un Acuerdo que establece el requisito de aviso automático de exportación para un conjunto de mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias, varias de las cuales corresponden a productos del sector autopartes, tecnología y bienes estratégicos. El objetivo es permitir una mayor supervisión de las exportaciones mexicanas y fortalecer las capacidades de análisis estratégico del comercio exterior, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.


1. Fundamento jurídico:

  • Ley de Comercio Exterior: Art. 4, 5, 17, 20

  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior: Art. 21

  • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

  • Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE (DOF 9 mayo 2022)


2. Objetivo del Acuerdo:
Implementar un esquema de monitoreo a través de avisos automáticos de exportación para mercancías sensibles en el contexto actual de cambios en cadenas globales de valor, relocalización de industrias y transición hacia mayor contenido nacional.


3. Mercancías sujetas al requisito de aviso automático de exportación (fracciones arancelarias completas):

  • 2203.00.01 – Cerveza de malta

  • 2208.90.03 – Tequila

  • 7106.91.01 – En bruto

  • 8409.91.99 – Los demás (partes de motores de combustión interna)

  • 8411.12.01 – De empuje superior a 25 kN

  • 8414.80.99 – Los demás

  • 8415.82.99 – Los demás

  • 8415.90.02 – Partes

  • 8418.10.01 – Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados

  • 8421.32.01 – Convertidores catalíticos

  • 8471.30.01 – Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso ≤10 kg, con CPU, teclado y visualizador

  • 8471.49.91 – Las demás presentadas en forma de sistemas

  • 8471.50.01 – Unidades de proceso (excepto las subpartidas 8471.41 u 8471.49)

  • 8471.70.01 – Unidades de memoria

  • 8471.80.91 – Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento de datos

  • 8473.30.04 – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

  • 8503.00.99 – Las demás (partes de motores eléctricos)

  • 8504.23.01 – De potencia superior a 10,000 kVA

  • 8512.20.99 – Los demás (incluye faros)

  • 8517.62.17 – Aparatos para recepción, conversión, transmisión, regeneración de datos, switching/routing

  • 8528.72.06 – Con pantalla plana, incluso las diseñadas para vehículos automóviles

  • 8537.10.99 – Los demás (unidades de control eléctrico)

  • 8543.70.99 – Los demás

  • 8544.30.99 – Los demás

  • 8544.42.99 – Los demás (incluye arneses)

  • 8544.70.01 – Cables de fibras ópticas

  • 9018.39.99 – Los demás

  • 9018.90.99 – Los demás

  • 9032.89.99 – Los demás

  • 9401.99.99 – Las demás


4. Procedimiento para exportar:

Paso 1 – Solicitud:
Enviar solicitud por cada pedimento al correo: aviso.exportacion@economia.gob.mx, en formato libre conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior.
Debe incluirse también un formato Excel con los datos requeridos (publicado por SNICE: www.snice.gob.mx).

Paso 2 – Resolución:
La DGFCCE emitirá el aviso automático en un plazo no mayor a 10 días hábiles, por fracción arancelaria.

Paso 3 – Validación adicional:
La DGFCCE podrá requerir documentación de soporte para verificar la información proporcionada.


5. Consideraciones importantes:

  • Este aviso no sustituye ni exime el cumplimiento de otros permisos o regulaciones aplicables a las exportaciones.

  • Las empresas deben prever este nuevo requisito para no retrasar embarques programados.

  • El acuerdo entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, 04 de Junio de 2025..


6. Recomendaciones para la industria:

  • Revisar de inmediato si los productos que exportan corresponden a alguna fracción listada.

  • Preparar solicitudes de aviso automático para embarques próximos.

  • Coordinar con agentes aduanales y logística para evitar detenciones en aduana.

  • Comunicar a la Secretaría de Economía cualquier afectación operativa con cifras estimadas.

Etiquetas: #Economia #PlanMexico #Ebrard #DOF

Categoría: Secretaria de Economia