Prórroga y Exclusión de Fracciones Arancelarias del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación 32 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 23 Jun 2025

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REPORTE EJECUTIVO
Tema: Prórroga y Exclusión de Fracciones Arancelarias del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación
Fuente: Oficio No. 516.2025.2089, Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
Fecha del oficio: 20 de junio de 2025


1. Antecedentes

El 3 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”. Su entrada en vigor estaba prevista para el 4 de junio, pero fue prorrogada inicialmente al 7 de julio mediante el oficio No. 516.2025.1850.

Con el fin de brindar mayor certidumbre operativa a los exportadores y permitir una adecuada preparación, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitió una nueva prórroga y excluyó del acuerdo a determinadas fracciones arancelarias.


2. Resoluciones

Primero.
Se extiende la prórroga de la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 11 de agosto de 2025.

Segundo.
Las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 28 de julio de 2025. Solicitudes previas a esa fecha no serán tomadas en cuenta.

Tercero.
Se excluyen del requisito de aviso automático de exportación las siguientes fracciones arancelarias, conforme al Anexo Único del oficio.

Cuarto.
Esta resolución se formalizará mediante publicación próxima en el DOF. Mientras tanto, se emite con fines informativos y de notificación anticipada.

Quinto.
El contenido será también difundido a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): www.snice.gob.mx


3. Fracciones Arancelarias Excluidas del Requisito de Aviso Automático de Exportación

Fracción Arancelaria Descripción
2203.00.01 Cerveza de malta
2208.90.03 Tequila
7106.91.01 En bruto
8409.91.99 Los demás / Para motocicletas
8415.82.99 Los demás
8415.90.02 Partes
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados
8421.32.01 Convertidores catalíticos / Autoparte
8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
8471.49.91 Las demás presentadas en forma de sistemas
8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
8471.70.01 Unidades de memoria
8471.80.91 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
8473.30.04 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
8512.20.99 Los demás
8517.62.17 Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus")
8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles
8537.10.99 Los demás
8543.70.99 Los demás
8544.30.99 Los demás
8544.42.99 Los demás
9018.39.99 Los demás
9018.90.99 Los demás
9032.89.99 Los demás
9401.99.99 Las demás

 


4. Autoridad Emisora

Dr. Félix Wilfrido Márquez Sánchez
Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior


5. Copias para conocimiento:

  • Secretaría de Economía: Marcelo Luis Ebrard Casaubón

  • Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM): Rafael Fernando Marín Mollinedo

  • Servicio de Administración Tributaria (SAT): Antonio Martínez Dagnino


6. Implicaciones para el Comercio Exterior

Esta medida permite mayor claridad para los exportadores en la aplicación del Acuerdo sobre avisos automáticos de exportación. La prórroga otorga tiempo adicional para prepararse, mientras que la exclusión de ciertas fracciones aligera la carga administrativa para productos estratégicos como equipos electrónicos, tecnología, autopartes y bebidas alcohólicas.

Se recomienda a las empresas revisar sus operaciones para determinar si sus productos están dentro del listado excluido, y preparar con oportunidad la gestión de avisos automáticos a partir del 28 de julio.

Etiquetas: #Economia #PlanMexico #Ebrard #DOF

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