Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025 93 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 25 Oct 2025

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Esta Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, publicada por el SAT el 14 de octubre de 2025, introduce una sola adición puntual a la Regla 3.7.35.
Aunque breve, esta modificación es muy relevante para las empresas de mensajería y paquetería, ya que impacta directamente la forma en que determinan y pagan los impuestos de importación bajo el esquema de procedimiento simplificado.


1. Contexto general

La regla 3.7.35 regula la determinación de contribuciones (aranceles, IVA, etc.) que deben pagar las empresas de mensajería y paquetería al importar mercancías a través de esquemas simplificados, por ejemplo:

  • Paqueterías internacionales (FedEx, DHL, UPS, Estafeta, etc.).

  • Empresas registradas en el padrón de mensajería y paquetería del SAT conforme a la regla 3.7.3.

Estas operaciones normalmente aplican para envíos pequeños o de bajo valor, donde la autoridad permite un proceso aduanero más ágil y automatizado.


2. Qué cambia con esta Sexta Resolución

Se agrega un nuevo párrafo al final de la regla 3.7.35, que ahora dice:

“Tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.”


3. Significado práctico del cambio

Antes de esta modificación, las empresas de mensajería debían determinar y pagar las contribuciones aduaneras de manera individual o en tiempo real antes del despacho.

Con esta adición, ahora podrán:

  • Consolidar los pagos de impuestos de varios envíos pequeños, determinándolos de forma periódica (por ejemplo, diaria o por lote).

  • Realizar ese cálculo después del horario oficial de cierre aduanero (después de las 18:00 hrs), lo cual agiliza sus operaciones nocturnas y logísticas.

  • Presentar el pago previamente, antes de someter los paquetes al despacho físico en aduana.

En resumen: el SAT autoriza un pago consolidado diferido, sin frenar el flujo operativo, pero manteniendo el control fiscal.


4. Fundamento internacional

La resolución cita el artículo 7.8(1)(f) del T-MEC, que establece facilidades aduaneras para envíos de entrega rápida (express shipments).
También se apoya en disposiciones del TIPAT y la Ley Aduanera (arts. 59 y 88), lo que alinea esta modificación con los estándares internacionales de facilitación comercial.


5. Alcance e impacto operativo

A quién aplica:

  • Empresas de mensajería y paquetería con registro activo ante el SAT (Regla 3.7.3).

  • Operaciones de importación simplificada (pequeños envíos, comercio electrónico, entregas rápidas).

Beneficios:

  • Reducción de tiempos en aduana.

  • Mejor administración de cargas operativas nocturnas.

  • Flujo continuo para empresas que procesan gran volumen de paquetes.

  • Armonización con prácticas del T-MEC y del comercio electrónico internacional.

Obligaciones:

  • Mantener el registro vigente ante el SAT.

  • Asegurar controles internos precisos para determinar y documentar los impuestos consolidados.

  • Cumplir con los plazos de pago establecidos en la regla y con los lineamientos técnicos de la autoridad.


6. Entrada en vigor

  • Día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, desde el 15 de octubre de 2025.

  • No hay periodos transitorios ni ajustes escalonados.


7. En síntesis

Concepto Antes Con la Sexta Resolución
Determinación de contribuciones Por envío individual Consolidada y periódica
Momento del pago Inmediato, antes del despacho Puede hacerse previo al despacho, después de las 18:00 hrs
Fundamento Regla 3.7.35 RGCE 2025 Art. 7.8(1)(f) del T-MEC
Beneficio principal Facilita despacho nocturno y consolidación operativa Mejora flujo logístico sin comprometer control fiscal
Etiquetas: #DOF #RGCE

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion