Informe Ejecutivo: Análisis del Acuerdo que Modifica la Regulación de Importaciones Sujetos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) 74 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 28 Oct 2025
1. Contexto general
El documento analizado corresponde al “Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Su finalidad es actualizar el marco normativo que da cumplimiento al Capítulo 23 (Laboral) del T-MEC, en particular al artículo 23.6, que prohíbe la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.
El acuerdo fue suscrito por los titulares de la Secretaría de Economía (Marcelo Ebrard Casaubon) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Marath Bolaños López).
2. Fundamento jurídico
El acuerdo se sustenta en los siguientes instrumentos:
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133: otorga jerarquía de ley suprema a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: establece las facultades de la Secretaría de Economía y de la STPS en materia de comercio exterior y derechos laborales.
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Ley de Comercio Exterior, artículos 4 al 20: faculta a la Secretaría de Economía para determinar y modificar restricciones no arancelarias.
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Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), artículo 23.6: obliga a los países miembros a eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio e impedir la importación de bienes producidos bajo esas condiciones.
3. Objetivo del acuerdo
Actualizar y simplificar el procedimiento mediante el cual la STPS puede iniciar investigaciones sobre el uso de trabajo forzoso o infantil en la producción de mercancías importadas.
El propósito es brindar mayor certeza jurídica, transparencia y oportunidad a las personas físicas o morales interesadas en presentar una solicitud, así como garantizar la coordinación con la Secretaría de Economía para aplicar restricciones no arancelarias cuando se detecten casos de incumplimiento.
4. Principales modificaciones
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Definición de solicitud:
Se aclara que las solicitudes para investigar presunto uso de trabajo forzoso se presentarán conforme al artículo 23.6 del T-MEC. -
Inicio del procedimiento:
La STPS podrá iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de parte interesada (persona física o moral). -
Canales de presentación:
Las solicitudes podrán enviarse de tres formas:-
Por escrito en las oficinas de la STPS.
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Por correo electrónico a buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx.
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A través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.
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Requisitos obligatorios:
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Fundamento legal y elementos probatorios.
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Descripción detallada de la mercancía.
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Identificación de la empresa o productor.
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País o región de origen de la mercancía.
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Información optativa:
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Datos de identificación del solicitante o representante legal.
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Clasificación arancelaria y especificaciones técnicas del producto.
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Información sobre subsidiarias o filiales relacionadas.
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Documentos adicionales que fortalezcan la denuncia.
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Revisión y plazos:
La STPS podrá requerir aclaraciones o información adicional dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. -
Determinación final:
En caso de comprobar el uso de trabajo forzoso, la mercancía será incluida en una lista de restricciones publicada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se prohibirá su importación al territorio nacional.
5. Efectos e implicaciones
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Prohibición de importación: Las mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso no podrán ingresar al país.
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Armonización internacional: México alinea su marco regulatorio con el Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA) de Estados Unidos y las disposiciones equivalentes de Canadá.
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Obligaciones para importadores:
Las empresas deben verificar que sus proveedores extranjeros no estén involucrados en prácticas de trabajo forzoso. -
Riesgos para el sector IMMEX y manufacturero:
Las compañías deberán reforzar sus procesos de trazabilidad y auditoría laboral de la cadena de suministro. -
Impacto operativo:
Se incrementa la relevancia de contar con certificaciones y políticas de cumplimiento laboral para evitar sanciones o bloqueos comerciales.
6. Disposiciones transitorias
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El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor se resolverán conforme a las reglas anteriores.
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La STPS dispondrá de 180 días naturales para adecuar su normativa interna.
7. Conclusiones
El acuerdo refuerza el compromiso de México con los estándares laborales del T-MEC y consolida un mecanismo de control comercial con enfoque en derechos humanos.
Para las empresas importadoras y del régimen IMMEX, esta disposición implica una mayor responsabilidad en la verificación del origen y condiciones laborales de los insumos adquiridos en el extranjero.
Se recomienda implementar de inmediato:
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Un procedimiento interno de verificación de proveedores internacionales,
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Una matriz de cumplimiento laboral vinculada a los contratos de compra, y
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Un registro documental que acredite la ausencia de trabajo forzoso o infantil en la cadena de suministro.
Categoría: Articulos Trade and Compliance