Informe Ejecutivo: Análisis del Acuerdo que Modifica la Regulación de Importaciones Sujetos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) 74 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 28 Oct 2025

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1. Contexto general

El documento analizado corresponde al “Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Su finalidad es actualizar el marco normativo que da cumplimiento al Capítulo 23 (Laboral) del T-MEC, en particular al artículo 23.6, que prohíbe la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.

El acuerdo fue suscrito por los titulares de la Secretaría de Economía (Marcelo Ebrard Casaubon) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Marath Bolaños López).


2. Fundamento jurídico

El acuerdo se sustenta en los siguientes instrumentos:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133: otorga jerarquía de ley suprema a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: establece las facultades de la Secretaría de Economía y de la STPS en materia de comercio exterior y derechos laborales.

  • Ley de Comercio Exterior, artículos 4 al 20: faculta a la Secretaría de Economía para determinar y modificar restricciones no arancelarias.

  • Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), artículo 23.6: obliga a los países miembros a eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio e impedir la importación de bienes producidos bajo esas condiciones.


3. Objetivo del acuerdo

Actualizar y simplificar el procedimiento mediante el cual la STPS puede iniciar investigaciones sobre el uso de trabajo forzoso o infantil en la producción de mercancías importadas.

El propósito es brindar mayor certeza jurídica, transparencia y oportunidad a las personas físicas o morales interesadas en presentar una solicitud, así como garantizar la coordinación con la Secretaría de Economía para aplicar restricciones no arancelarias cuando se detecten casos de incumplimiento.


4. Principales modificaciones

  1. Definición de solicitud:
    Se aclara que las solicitudes para investigar presunto uso de trabajo forzoso se presentarán conforme al artículo 23.6 del T-MEC.

  2. Inicio del procedimiento:
    La STPS podrá iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de parte interesada (persona física o moral).

  3. Canales de presentación:
    Las solicitudes podrán enviarse de tres formas:

    • Por escrito en las oficinas de la STPS.

    • Por correo electrónico a buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx.

    • A través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.

  4. Requisitos obligatorios:

    • Fundamento legal y elementos probatorios.

    • Descripción detallada de la mercancía.

    • Identificación de la empresa o productor.

    • País o región de origen de la mercancía.

  5. Información optativa:

    • Datos de identificación del solicitante o representante legal.

    • Clasificación arancelaria y especificaciones técnicas del producto.

    • Información sobre subsidiarias o filiales relacionadas.

    • Documentos adicionales que fortalezcan la denuncia.

  6. Revisión y plazos:
    La STPS podrá requerir aclaraciones o información adicional dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

  7. Determinación final:
    En caso de comprobar el uso de trabajo forzoso, la mercancía será incluida en una lista de restricciones publicada en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se prohibirá su importación al territorio nacional.


5. Efectos e implicaciones

  • Prohibición de importación: Las mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso no podrán ingresar al país.

  • Armonización internacional: México alinea su marco regulatorio con el Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA) de Estados Unidos y las disposiciones equivalentes de Canadá.

  • Obligaciones para importadores:
    Las empresas deben verificar que sus proveedores extranjeros no estén involucrados en prácticas de trabajo forzoso.

  • Riesgos para el sector IMMEX y manufacturero:
    Las compañías deberán reforzar sus procesos de trazabilidad y auditoría laboral de la cadena de suministro.

  • Impacto operativo:
    Se incrementa la relevancia de contar con certificaciones y políticas de cumplimiento laboral para evitar sanciones o bloqueos comerciales.


6. Disposiciones transitorias

  • El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor se resolverán conforme a las reglas anteriores.

  • La STPS dispondrá de 180 días naturales para adecuar su normativa interna.


7. Conclusiones

El acuerdo refuerza el compromiso de México con los estándares laborales del T-MEC y consolida un mecanismo de control comercial con enfoque en derechos humanos.
Para las empresas importadoras y del régimen IMMEX, esta disposición implica una mayor responsabilidad en la verificación del origen y condiciones laborales de los insumos adquiridos en el extranjero.

Se recomienda implementar de inmediato:

  • Un procedimiento interno de verificación de proveedores internacionales,

  • Una matriz de cumplimiento laboral vinculada a los contratos de compra, y

  • Un registro documental que acredite la ausencia de trabajo forzoso o infantil en la cadena de suministro.


 

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Categoría: Articulos Trade and Compliance